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DE .JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_289

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA NACIONAL 293 2°. Que esttls mercancías ho.u venido en el vapor cOrenoque, como equipagc del pasagero Julio Gomcz, y que 110 t>stáu comprendidas en el manifiesto general del buque; declaracion del Agente del referido Ynpor,, f. 57 á 50 Ytn. 3°. Que D. :Nicolás Mihanovich,¡nest6 ayuda al contrabando dirigiendo la opcrncion del desembarco, y custouiando las car- retas que conducían las mercancías; declaraciones do Gnllolo, f. 34 á 3G, y .Juan Perez, f. 36 á. 39. 4°. Que D. Juan -Percz tambien pre tó ayuda facilitando y conduciendo las carretas que debían introducir las mercancías al mercado, dcclarncion del m ~s m o Perez y de sus peones f. 36 á 45 vta ¡y considerando: 1°. Que los artículos 56 y 890 de las Ordenanzas de Aduana pl'Ollibcu las operaciones de embarque y dcscmunrquc do mercnd!.:rías en horas y costas inhábiles, como lo son las horas de la noche y las costas del e Parque Tres de 1:'ebrcro». 2•. Quo llOr las mismas Ordenanzas, artículo 31 y si- guientes, debe manifestarse en el manifiesto general del buque toda mercancía, haciendo presumir la no mauifestacioo, la iu- tencion de contrabandearlas. Por estas consideraciones, y con arreglo á los artículos 905 y 1023 de las Ordenanzas de Aduana, se declara caidos en romiso los veinte y dos baulcs mercancías detenidos ; á D. Nicolás )libnnorich y á D. Juan Perez, se les condena á cada uno, á una multa igual al valor de las mercancías enunciadas, con sujecion al artículo 1024 de las mismas Ordenanzas; d<in- dose por eompurgada la faltll de Constancio Gallolo con la prision sufrid:t; y absohricndo á los peones Francisco Hernan- dcz, José Astorga y J uan Majé, h:\gaso saber: líbrese oficio al señor Capitan del Puerto para que leraute el embargo del va- por clluenos Aircs:t, emrícnse á remate las merrancías deteni- das, y pase este cspediente á Contaduría. para la liq uidacion y distrihuciou que corresponde. Aguirre.