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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_293

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

, DE JUSTICIA NACIONAL 297 Por parte del demandado se contesta que el contrato ha sido firmado en BuE.'nos Aires por Cabal, y se l1a establecido este punto parn el cumplimiento que es lo demandado en el presen- te juicio. Y considerundo que segun los términos de la cláusula pri- mera del contrato que especifica e que impresa la cantidad de e notas ordenadas E'l prcrio será pagadero t1 la entrega de las e uo ta.~ 1.'11 Buenos ;tires en librns esterlinthl, » se establece categóricamente que <'l contrato tlebia tener su cumplimitmto en Uuenos Aires¡ fullo que este Juzgado es competente pan\ l'OIIocer c11 rsta causa con costas, y rontéstese derechamente á la dcmauda e11 el término legal y repóngase. /.'iidoro ,t lharraci11. •·a.no de la Huprema Corte Buenos Airl's, Set ie ~ttbre 18 de 18ii. Yistos: Ué"conformidad con lo di spne~ f o en el artículo v:::n- tc y cuatro, título cDtl Pago•. Código Civil, y por sus funda- ml'ntos, ~e confirma con costas el auto apelado de foja ciento un:L Tuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los !!ellos, drvul-lvanse. T. l . JOSt BARROS PAZOS. -l. B. COROSTIACA.. -l . DOJIIGUEZ. -S. M. USPIUR. ---~ ....... ~ .. ~· ...