DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_293
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
,
DE JUSTICIA NACIONAL
297
Por parte del demandado se contesta que el contrato ha sido
firmado en BuE.'nos Aires por Cabal, y se l1a establecido este
punto parn el cumplimiento que es lo demandado en el presen-
te juicio.
Y considerundo que segun los términos de la cláusula pri-
mera del contrato que especifica e que impresa la cantidad de
e notas ordenadas E'l prcrio será pagadero t1 la entrega de las
e uo ta.~ 1.'11 Buenos ;tires en librns esterlinthl, » se establece
categóricamente que <'l contrato tlebia tener su cumplimitmto
en Uuenos Aires¡ fullo que este Juzgado es competente pan\
l'OIIocer c11 rsta causa con costas, y rontéstese derechamente á
la dcmauda e11 el término legal y repóngase.
/.'iidoro ,t lharraci11.
•·a.no de la Huprema Corte
Buenos Airl's, Set ie ~ttbre 18 de 18ii.
Yistos: Ué"conformidad con lo di spne~ f o en el artículo v:::n-
tc y cuatro, título cDtl Pago•. Código Civil, y por sus funda-
ml'ntos, ~e confirma con costas el auto apelado de foja ciento
un:L Tuelta, satisfechas las de la instancia y repuestos los
!!ellos, drvul-lvanse.
T. l .
JOSt BARROS PAZOS. -l. B. COROSTIACA..
-l . DOJIIGUEZ. -S. M. USPIUR.
---~
....... ~
.. ~· ...