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Escribano, rontra lO'! pr,1pó ·it o· d~ la comision de apropiárselo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_296

Texto del Fallo

• 300 t'.\I.LOS DE 1..\. SUPI\EIIA COI\TE Escribano, rontra lO'! pr,1pó ·it o· d~ la comision de apropiárselo y venderlo como fiscal. segun se compru(.'bu con los documentos corrientes á fs. 55. 57 y 58; 3• Porque no aparece c•n ninguna parte (¡tte el Ministerio 'Fi.:cal, cu~· a iutcn·cucion era indispcn!la- blr, baya intentado nc•:ion algunu sobre ('Se terreno; abst¡¡ucion y silencio que dada la notoriedad del propósito de In (•omisiou y rt'sh•tencia de Dustinza á ser despojado, produce la convi1:cion dt' IJUe ese funriuario, no ronceptnaba pública siuó pri\'uda t'. a propi11dad; ,J• l?orq u e dados c:;tos a ut(•ccdt>ntcll. el prurl'der lit> la comisionnlnpodt•.·ar .,, de ella y \"Cnderla de propia autoridad, por sujestiunc:. de persunus (lile In indudan <'n error y np.t- rcccn interesadas por !a pa rt ici padun (¡u e ha 11 tenido c·ou u m• (t ot-ro moth·o en el ¡m>ducido de la ,·ontu, y llór sann que hu- bicm sido la intcncion dt.' las mi ·mus, <·omu t.'rll dl' suponerlo, p•n· hL honorabilidad de sus miembro::, no es mas c¡uc un atentado y un ntropollnmicnto de lo:: dérocll(ls privado:!, que no rüustiiu)·,. un modo legitimo de adquirir por derecho; 5• Porque aún dadu cu o que la po 'tl'Íon otorgada en t 5 de .'cticmbrc de 1873 ¡\ dicha comi ·itm un la pcrsuua do su representante D. ~Í!'o lás Grondona, por órdt•·¡ ch•l J.uzgado de ¡)ri_mcm instandu hubiera sido sobre el mismo terreno rn l}uestion, lo que niega Dustinza, y no solaml•ntc sobre tus lerreJlOS de la calle de l'rog,·eso, l'OUJ '' lo nfirmn, no habil-udosu oído ni nmcido al poseedor, ni (·un- sentido este, seria siempre viciosa ó inc1h:ú7. para los fines dl!l derecho, segun los artículos so, t7 y iguicntc · del tít. 2• •De la posccion», Códig11 Civil, pu,'sto l¡uu ni el Jue1. ni ningun ¡mrti- cular pueden cotwert,irsc on dcs¡>Qjantcs, meno ·preciando lns for- malidades lcgale~. que son la ah'aguardia de los derechos pri- vados en un 6rden regular y constituido; 6• Porr¡ue la mi:Jma co- mi:tiou, no pudo creerse facultada. para la ,-enta de ese terreno, que debió suponer de propiédad pnrlicular, desde (}tiC 110 e1taba incluido en la nómina de l o~ reputados fiscales (¡ue le pasó la misma ;Jilulicipalidad, y que aparece publicada á f. 14 del