DE JUSTICIA "ACIO~AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_301
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA "ACIO~AL
fin de acreditar que el caso correspondía á la jurisdiccion nacio-
nal, peuia se le permitiera producir informncion de testigos .
.Mandada producir la informacion ron ritacion de Jerez, D.
Helindo Y turbe y D. ,Tuan Ramon C: uerm derlararon que Go-
mez era Yecino de la Provinc·ia de Catamnrra y .Jerez de In fle
~a ntiago.
'on esta informadun, Tomas 1{ •• \lbanulo, por Ciomcz, espu-
:;o: f¡uc tenia un contrato clo prorision llo durmientes para tJI
Ferro-Carril de C6rdoh<l á Tucuman, los que sacados 1lo lo-;
IJosrtue · de ·u 1·nmpo denominado 'Lo )lorteros • departa-
mento del « Alto • l'roviucia ele Catamarca, debían ser entrega-
do entre las estnoioncs lrioudo y l:'rias ; que pnm ir á estos
lugares era necesario at1avesnr una parle del Departamento tlu
Cboya, Proviqda de • 'antiago, donde residía D. Toribio J erez,
desempoiumdo las funciones de Capitan de hl Comandancia ;
que al penct.rar en dic)JO Departamento, llevando un narga.men-
lo de durmien~ es , Gomez f~ú uotificado ¡lor el Comisario del
Distrito de una órden de embargo e ·pedida J>Or la Comisaria,
;t solicitud y bajo la responsabilidad de .Tcrcz; que hecho el
embargo, Jerez, sin mas tr.tmite ,·endi6 los durmientes y ·r
guardó el llinero; que este embargo, realizado <·on violucion
llagraulc de las leyes de proredimientos de la l'ro,·incia de l-;an-
tiago, y sin que bulliese habido motiYo ni fundamento para pe-
dirlo, babia ocasionado :'t Gomez porjuil'ios por valor do 5.320 $
holirianos, por cuya suma, con intereses y costa · entabló for-
mal demanda contra U. Toribio ,Jerez.
Corrido traslado, el .Procurador D. Justiniano Santillan. sin
ron testar la demanda y promo,•iondo artículo de prél"io pronun-
f•iamicnto, dijo que la demanda se fundaba en supuestos ahusos
y faltas tÍ las teyo · de procedimientos do la Provincia, cometidos
por un funcionario púhlico de la mi ·ma; que la justicia nacio-
nal era incompetente para <'·onocor de la demanda porque de
otro modo se atacaría la sol,cranía no delt•galin de la Provinc.ill,