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DE JUSTICIA "ACIO~AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_301

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA "ACIO~AL fin de acreditar que el caso correspondía á la jurisdiccion nacio- nal, peuia se le permitiera producir informncion de testigos . .Mandada producir la informacion ron ritacion de Jerez, D. Helindo Y turbe y D. ,Tuan Ramon C: uerm derlararon que Go- mez era Yecino de la Provinc·ia de Catamnrra y .Jerez de In fle ~a ntiago. 'on esta informadun, Tomas 1{ •• \lbanulo, por Ciomcz, espu- :;o: f¡uc tenia un contrato clo prorision llo durmientes para tJI Ferro-Carril de C6rdoh<l á Tucuman, los que sacados 1lo lo-; IJosrtue · de ·u 1·nmpo denominado 'Lo )lorteros • departa- mento del « Alto • l'roviucia ele Catamarca, debían ser entrega- do entre las estnoioncs lrioudo y l:'rias ; que pnm ir á estos lugares era necesario at1avesnr una parle del Departamento tlu Cboya, Proviqda de • 'antiago, donde residía D. Toribio J erez, desempoiumdo las funciones de Capitan de hl Comandancia ; que al penct.rar en dic)JO Departamento, llevando un narga.men- lo de durmien~ es , Gomez f~ú uotificado ¡lor el Comisario del Distrito de una órden de embargo e ·pedida J>Or la Comisaria, ;t solicitud y bajo la responsabilidad de .Tcrcz; que hecho el embargo, Jerez, sin mas tr.tmite ,·endi6 los durmientes y ·r guardó el llinero; que este embargo, realizado <·on violucion llagraulc de las leyes de proredimientos de la l'ro,·incia de l-;an- tiago, y sin que bulliese habido motiYo ni fundamento para pe- dirlo, babia ocasionado :'t Gomez porjuil'ios por valor do 5.320 $ holirianos, por cuya suma, con intereses y costa · entabló for- mal demanda contra U. Toribio ,Jerez. Corrido traslado, el .Procurador D. Justiniano Santillan. sin ron testar la demanda y promo,•iondo artículo de prél"io pronun- f•iamicnto, dijo que la demanda se fundaba en supuestos ahusos y faltas tÍ las teyo · de procedimientos do la Provincia, cometidos por un funcionario púhlico de la mi ·ma; que la justicia nacio- nal era incompetente para <'·onocor de la demanda porque de otro modo se atacaría la sol,cranía no delt•galin de la Provinc.ill,