Que , icndo cierto lo al('gndo por el Sr. J erez, de (¡ue l•
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_303
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIÁ NACIO!'CAL
307
tia u11 su contra interpuesta por D. Pedro Gomez, demandando
cantidad de pesos, procedentes de perjuicios que dice baberltJ.
ocasionado, y considerando: f o Que segun consttl do la sumaria
informacion corriente (~ fs. O vh1. 7 y 8, el dcmuudante D. llc-
dro Gomcz e · vecino de la. Pro,·incia ·do Catnmnrca y el deman-
dado D. Torihio J erez vecino de csl:t ProYincin, on CUJ O ca ~o t'lSt•'
Tri bu tHil e· el competente para I'Ouoter en la dl'mantla; i nci o 2n
artículo 2• de la ley narioual de Setiembre del 63.
2" Que , icndo cierto lo al('gndo por el Sr. J erez, de (¡ue l•"
Tribunales re ·pectinJs de Prodncitt son los competentes pnrn
entender en las d emanda ~ dirijidas rontra empleados Pro,·iucia-
los por a huso de autoridad; en e 1 presente caso, no tienen apli-
cacion estos principios, por cuanto la demanda entablada es
contm D. Toribio .Jerez, en su cmacter de simple purtic:ulur, y
no, como autoridad Provincial.
Por estas considorauion<Js, y
t·n f•onformidud con lo dispuesto por la ley citada, fallo decla-
rando :ser este Juzgado competente para conocer en la demanda
entablada por D. Pedro Gomez, contra D. 'l'oribio Jerez, con-
denáu;Jose ti esto ul pugQ de las costas; en sn consecuencia, ptl-
sense los autos como est:i ordenado oí la parto do Jert!z, para
que se e ·pida en el traslado pendiente.
Húgsse saber y repónganse lo:; sellos.
/'edro rcu¡uc•; de AotJOa.
Do este auto apeló la parte de J erez y el recurso se lo otorgó
en rolacion
l'alle •• la 8upre•• t:erte.
Buenos Aires, Setiembre 2.2 tle 1ST.'
\'istos : de acuerdo cou lo pedido por el señor Procurador
General se confirma por sus fundamentos, el auto apelado de