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Que , icndo cierto lo al('gndo por el Sr. J erez, de (¡ue l•

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_303

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIÁ NACIO!'CAL 307 tia u11 su contra interpuesta por D. Pedro Gomez, demandando cantidad de pesos, procedentes de perjuicios que dice baberltJ. ocasionado, y considerando: f o Que segun consttl do la sumaria informacion corriente (~ fs. O vh1. 7 y 8, el dcmuudante D. llc- dro Gomcz e · vecino de la. Pro,·incia ·do Catnmnrca y el deman- dado D. Torihio J erez vecino de csl:t ProYincin, on CUJ O ca ~o t'lSt•' Tri bu tHil e· el competente para I'Ouoter en la dl'mantla; i nci o 2n artículo 2• de la ley narioual de Setiembre del 63. 2" Que , icndo cierto lo al('gndo por el Sr. J erez, de (¡ue l•" Tribunales re ·pectinJs de Prodncitt son los competentes pnrn entender en las d emanda ~ dirijidas rontra empleados Pro,·iucia- los por a huso de autoridad; en e 1 presente caso, no tienen apli- cacion estos principios, por cuanto la demanda entablada es contm D. Toribio .Jerez, en su cmacter de simple purtic:ulur, y no, como autoridad Provincial. Por estas considorauion<Js, y t·n f•onformidud con lo dispuesto por la ley citada, fallo decla- rando :ser este Juzgado competente para conocer en la demanda entablada por D. Pedro Gomez, contra D. 'l'oribio Jerez, con- denáu;Jose ti esto ul pugQ de las costas; en sn consecuencia, ptl- sense los autos como est:i ordenado oí la parto do Jert!z, para que se e ·pida en el traslado pendiente. Húgsse saber y repónganse lo:; sellos. /'edro rcu¡uc•; de AotJOa. Do este auto apeló la parte de J erez y el recurso se lo otorgó en rolacion l'alle •• la 8upre•• t:erte. Buenos Aires, Setiembre 2.2 tle 1ST.' \'istos : de acuerdo cou lo pedido por el señor Procurador General se confirma por sus fundamentos, el auto apelado de