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, seooion te, libro 2<

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_318

Keywords / Subjects

PROPIEDAD ROBO

Ruling Text

facultada que oonflri6 en el poder que otorgó á D. Evangelista Luna, para la ejeeueiou del mandato ; y resultando de s11 con- fes ion de foja 83 y declaraciones de fojas 87, t08 TUelta, t65, t65 'f1lelta, que oooper6 directamente á la ejeoucion del acto ilícito consumado por su apoderado, requiriendo auxilios de la Policía para la entrega de la hacienda y disponiendo de ella despues de haberla recibido con perfecto conocimiento de lo ocurrido ; es responsable de las pérdidas é intereses ocasiona- dos al demandante, no solo por sus actos, sin6 tambion por los de su mandatario, artículo t6, título 8", seooion te, libro 2<»; 56 y 57, título 9, Del mandato; C. C. y ley !5, título t~. Parte s•. 7° Que el demandado Luna no bn probado que las mencioniL- dus haciendas sean de la propiod1&d de su poderdante D. Gas- par Taboada, resultando por el contrario acreditado ser de propiedad de D. Antonino Taboada con las dt>claraciones pres- tadas á solicitud de la parte de Lloveras á fs. 88 y t97 vta, que se hallan corroboradas con las do los administradores de los intereses do dicho general, corrientes á fojas iM vuelta y 193 vuelta. 8- Que la exoopeion de ratificaeion del mandato acreditada por Luna, con la declaracion de su poderdante de foja tCU, es inadmisible, por no haber sido puesta en la forma y término presoriptos en el artículo novt.mta y cinco de la ley de Procedi- mientos, y que aunque lo fuese, la ratificaoion de un acto ilí- cito no produce efectos jurídicos para el objeto de liberar de toda obligacion respecto de tercero aquel que lo ejecutó. 9- Que siendo demandado D. Indalccio Peñaloza por actos ejecutados no en ejercicio de sus funciones de Juez de Paz. sinó por abusos de autoridad cometidos sin formaoion de causa ni audiencia de parte (estando justificadas estas circunstancias con su confesion de· f. 5~, órden de f. HO reconocida en las posicion.s de f. t08 que acreditan la jurisdiccion originaria que tiene este Juzgado para conocer en la causa por raaon de