, seooion te, libro 2<
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_318
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
ROBO
Ruling Text
facultada que oonflri6 en el poder que otorgó á D. Evangelista
Luna, para la ejeeueiou del mandato ; y resultando de s11 con-
fes ion de foja 83 y declaraciones de fojas 87, t08 TUelta, t65,
t65 'f1lelta, que oooper6 directamente á la ejeoucion del acto
ilícito consumado por su apoderado, requiriendo auxilios de la
Policía para la entrega de la hacienda y disponiendo de ella
despues de haberla recibido con perfecto conocimiento de lo
ocurrido ; es responsable de las pérdidas é intereses ocasiona-
dos al demandante, no solo por sus actos, sin6 tambion por los
de su mandatario, artículo t6, título 8", seooion te, libro 2<»; 56
y 57, título 9, Del mandato; C. C. y ley !5, título t~. Parte s•.
7° Que el demandado Luna no bn probado que las mencioniL-
dus haciendas sean de la propiod1&d de su poderdante D. Gas-
par Taboada, resultando por el contrario acreditado ser de
propiedad de D. Antonino Taboada con las dt>claraciones pres-
tadas á solicitud de la parte de Lloveras á fs. 88 y t97 vta, que
se hallan corroboradas con las do los administradores de los
intereses do dicho general, corrientes á fojas iM vuelta y 193
vuelta.
8- Que la exoopeion de ratificaeion del mandato acreditada
por Luna, con la declaracion de su poderdante de foja tCU, es
inadmisible, por no haber sido puesta en la forma y término
presoriptos en el artículo novt.mta y cinco de la ley de Procedi-
mientos, y que aunque lo fuese, la ratificaoion de un acto ilí-
cito no produce efectos jurídicos para el objeto de liberar de
toda obligacion respecto de tercero aquel que lo ejecutó.
9- Que siendo demandado D. Indalccio Peñaloza por actos
ejecutados no en ejercicio de sus funciones de Juez de Paz.
sinó por abusos de autoridad cometidos sin formaoion de causa
ni audiencia de parte (estando justificadas estas circunstancias
con su confesion de· f. 5~, órden de f. HO reconocida en las
posicion.s de f. t08 que acreditan la jurisdiccion originaria
que tiene este Juzgado para conocer en la causa por raaon de