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DE 11J&'11CIA IUCIOI'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_319

Ruling Text

DE 11J&'11CIA IUCIOI'UL las personas); es responsable deJas pérdidas é intereses que hu- biese causado ' Lloveras por el violento despojo que hizo á su capataz de las mencionadas haciendas. (Art. to, S.&, y t6, tít. SO, Seecion i-, lib. ~0, C. C.) 10. Que por idéntica rnzon, es responuble D. l~abian Gon- 7.&lez, Jaez de Distrito de las pérdidas é intereses irrogados á Lloveras, por cuanto no solo uo pudo ni debió dar cumplimien- to á la 6rden de foja~. que le impartió Peñaloza, sin6 tam- bien por el despojo vi~lento que hizo anteriormente al espre- sado capataz de la mencionada hacienda, segun consta de dicha 6rden y del documento do foja .t6 que ha presentadú {ley ~. título t3, libro 4°, R. C. y S, título) t5, Part. í ). t l. Que apareciendo de la confesion de l.uní\ y Pciioloza de fs. M y t08 vta. y de las declaraciones de fs. s; y t65 vta, que no es posible la restitucion de las hnciendas tomadas á Llovrrns por haber dispuesto de ellas el demandado Luna y no habiendo probado la parte de l.lovorns que dichas haciendas las arreaba para San Juan con destino á ser Tendidas en Chile (punto com- prendido en el capitulo 4° del auto do prueba ele foja 57), 11011 responsables los demandados á la indemnizacion del valor de ell&s, segun las edades y especies que constan de los Ncibos de fojas -46, t6i y t63 al precio corrionto de plaza que tenian en San Juan en Diciembre del a.iio próximo pasado, con deduccion del. valor de costos de conduccion desdo Noguesl.ls l1asta el lugar de la residencia de Llo,·eras en aquella Provincia (artículos 27 y 29, título 8'-, seccion ~·. Jib:ro 20, C. C.) t~. Que resultando de los documentos de fa. t6i y t 63 que el capataz de Lloveras entregó al apoderado de Luna el número de ciento cuarenta y tres ncas y tamberas de vientre preiiadas en su totalidad como consta de las declaraciones de fs. 87, tOt, t08vta. t.Wvta. U8, t58, t65 y t66 ; sot1 re:.ponsables los demandados del valor de las crias al precio de sois pesos boli- vianos cada una que teninn en Diciembre del aito próximo pa-