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f',ldidns n quo !'e retierrn las ci1adas dcclnra(liunl'S. 13. Que asímismn lo. rlemnndurlos Sl)tl r••

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 19 ID: fallos_19_320

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

FALLOS DE U SllPREM-' CORTE sndo en !:1 plaza de San Juan, segun se ha acreditado con los testimonios corrientes á fs. iU\'ta. U5, U{)vta, i52 y t5-'; dt?bit'ndo deducirsn de su nlor el que hubieran oca ionr.do ' U <mirlado y const-nncion desde el mt-s de Diciembre en que d{'bian vendt>r~e l:J!I hncirndns tomndns, hasta la fecha que tu- rieron la mi:-nul rdacl, de Jn¡; crins \"f',ldidns n quo !'e retierrn las ci1adas dcclnra(liunl'S. 13. Que asímismn lo. rlemnndurlos Sl)tl r•• "JlOn nblcs dcstle el mt-s de Diciembre pró~dmo pa ado (época en que prudencial- meute pudo realiznr::c la T"enta de dicha'$ haciendas en San Juan), hasta,,· dia que se verifique el pngn t.Jtal del m !or de ella:;, del inter6s dt?l uno y medio por ciento mensual que e tbra el lhmco de San Juan, sugun se ha acreditado con las d rcl~Un­ ciones do fojas U6, U7 y U9 (artícuio 9", htulo 8°, srccion 2•, libro 2', C. C.) f.-. Que no obstant<' no babrr sido obscnadns por los denu\u- rlados las partidas de la cuenta de f. 90 que el apoderado de Lloveras hace cargo ('n ·u demanda. como costas hechas l'a oca- cionadas á consecuencia del despojo do 1.1 hacienda, rt' u Ita de la confesion de este d<' fojas P2 y 93 corroborarla con las de- rlaraciones de f. U6rtn, 157vta, 191, iOirta, y i~\· ta, que los ga,.tos hechos por l ~l nT"eras que liguran en la · partidas 4 y 6 de la espresada cuenta, no son la consecuencia inmuclinta y necesaria dul hecho ilícito que sirvo de fundam t?nto.n su nccion. por cmmto no consta de autos r¡ue tuvicran por objeto garantir :ws derechos con ('1 fin de obtener lle rllos en (•ste jnirio una rcparacion completa. f5. Qu(' aun que rt'sulta acredita1lo con el documento de foja f qne el soiior ]¡Jovorns practicó las diligencias judiciales r¡no en él se espresan para obtener las 1·ópias.qne han . ido pre- sentadas en esta cnnsn; no lla probado con las dt•clnracioues del testigo auricular .José Tollo de foja U6 ruolta, tomada por el Juez de Han Juan , sin comision de l'ste Juzrrado, ni an-