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al que presentó la ·olicitntl de f. -t n) hasta el iO de No- ,·iembre próx imo pasado, do d ias des pues do Jmbcr terminado aquella · diligt•ncia

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_321

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

UE JI ' ~Tit:L\ ~.\CI O~ .\ l. 3i5 dieueia de parte, y la del ocular Nioomedes Cuello, dt foja U8, la invcrsion del valor total de las partidas dos y troa de la enunciada cuenta, y que por lo mismo la responsabilidad de los demandados debe reducirse al pago do los gas to~ herhos en las diligencias judichdes fliiC corren en estos autos y al ,.osto personal que hubiera ten ido el sei1or Lltweras en San- tiago de de el S de Octubre tlt•l aiio próximo pa:;ado (cuatro diu · autos al que presentó la ·olicitntl de f. -t n) hasta el iO de No- ,·iembre próx imo pasado, do d ias des pues do Jmbcr terminado aquella · diligt•ncias. ( Do.oom\'nto.s de fs. 8 y H.) 16. Que asimismo el señor Lloveras no ha probado con las tleclamciones de fs. 99 y iOO, el vulor de la 5" tlartida du gastos de la enunciuda cuenta; pues que do ella solo resulta que 6. fints del año prúximo ¡lasado pcrm¡tncció durante quince ó V(•iull" dias en e. t.L ciudad C'On dos peonc · y una tropa de \•einte mulas que puso en pastos, circunstancias que demuestran por sí solas la falta de Jlr ~ccd en c ia legal en el cobro en su totalidad y qu<• por Jo tanto la responsabilidad de los demandados debe limi- tarse al pago de los gastos personales del viaje que aquel ha he- cho desde Hant.iago á esta y á los que le ha originado su per- manencia en esta ciudild durante los diez Jias que estuvo por esta causa. t·7. Que en cuanto IÍ ll\S part.idas t • de la cuenta de fs. '90 y las 5 primeras de las de fs. t7, :se ha demostrado en el conside- rando undécin10, no haberse comprobado la causa en qtJll! se funda el actor para cobrar el valor de las haciendas y diferencia de monedas á los precios corrientes eu las plazas do Chile y San Juan y que por Jo tanto no están sujetos los demandados á iudemnizacion alguna de diferencia en Jos valores enuucia.dos. I,or estos fundamentos, de acuerdo con las disposiciones cita- das y Jo dispuesto en el artículo t5 de la I.ey de Protedimien- tos, definitivamente juzgando, fallo y declaró: Que condeno á los demandados D. Natal Luna, D. loda!ecio