al que presentó la ·olicitntl de f. -t n) hasta el iO de No- ,·iembre próx imo pasado, do d ias des pues do Jmbcr terminado aquella · diligt•ncia
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_321
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
UE
JI ' ~Tit:L\ ~.\CI O~ .\ l.
3i5
dieueia de parte, y la del ocular Nioomedes Cuello, dt foja U8,
la invcrsion del valor total de las partidas dos y troa de la
enunciada cuenta, y que por lo mismo la responsabilidad de
los demandados debe reducirse al pago do los gas to~ herhos
en las diligencias judichdes fliiC corren en estos autos y al
,.osto personal que hubiera ten ido el sei1or Lltweras en San-
tiago de de el S de Octubre tlt•l aiio próximo pa:;ado (cuatro diu ·
autos al que presentó la ·olicitntl de f. -t n) hasta el iO de No-
,·iembre próx imo pasado, do d ias des pues do Jmbcr terminado
aquella · diligt•ncias. ( Do.oom\'nto.s de fs. 8 y H.)
16. Que asimismo el señor Lloveras no ha probado con las
tleclamciones de fs. 99 y iOO, el vulor de la 5" tlartida du gastos
de la enunciuda cuenta; pues que do ella solo resulta que 6. fints
del año prúximo ¡lasado pcrm¡tncció durante quince ó V(•iull"
dias en e. t.L ciudad C'On dos peonc · y una tropa de \•einte mulas
que puso en pastos, circunstancias que demuestran por sí solas
la falta de Jlr ~ccd en c ia legal en el cobro en su totalidad y qu<•
por Jo tanto la responsabilidad de los demandados debe limi-
tarse al pago de los gastos personales del viaje que aquel ha he-
cho desde Hant.iago á esta y á los que le ha originado su per-
manencia en esta ciudild durante los diez Jias que estuvo por
esta causa.
t·7. Que en cuanto IÍ ll\S part.idas t • de la cuenta de fs. '90 y
las 5 primeras de las de fs. t7, :se ha demostrado en el conside-
rando undécin10, no haberse comprobado la causa en qtJll! se
funda el actor para cobrar el valor de las haciendas y diferencia
de monedas á los precios corrientes eu las plazas do Chile y San
Juan y que por Jo tanto no están sujetos los demandados á
iudemnizacion alguna de diferencia en Jos valores enuucia.dos.
I,or estos fundamentos, de acuerdo con las disposiciones cita-
das y Jo dispuesto en el artículo t5 de la I.ey de Protedimien-
tos, definitivamente juzgando, fallo y declaró:
Que condeno á los demandados D. Natal Luna, D. loda!ecio