FAI.lOS D~ LA SllPI\E.IU COI\TE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_322
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
DOMINIO
Ruling Text
FAI.lOS D~ LA SllPI\E.IU COI\TE
Peñaloza y]). Jolian Gouza.lcz á abonar de mancomun el insoli-
dum á D. Márcos };)overas Rufino, en moneda boliviana corriente
en San Juan el ~alor que se espresa en los considerandos once,
doce, trece, quince y diez y seis,. absolvil-ndolos de los demas
cargos de la demanda.-
Repónganse los seBos y hágase saber
en el original.
Mardoqueo
.~foUna.
Ruenos Aires, Setiembre 29 tle 1877.
Vistos, y considerando: Que el demandante Don Alárcos
....
LloverllS Rufino ha justificado suficientemente con los docu-
mentos que ha presentado, su derecho de dominio sobre el ga-
nado qme le foé embargado por disposicion judicial en Chepes,
provincia de la Rioja, ú solicitud de Don Natal Luna.-- Que
el demandado no ha probado en este juicio su mejor derecho
al ganado embargado, ni contestado siquiera los títulos exhi-
bidos por el demandante.-
Que JJabiéndose practicado el em-
bargo con car&cter preventivo é interinario, mientras pod.ia ·
ocurrirse al juzgado competente para discutir én él el mejor
derecho en juicio ordinario, el solicitante del embargo ha d·e-
bido ocurrir allí para deducir sus acciones, lo que no ha verifi-
cado, habiendo tenido, por el contrario, que ser demandado
por esta falta.- Que el embargo. además, fué hecl1o bajo la
responsabilidad del solicitante, siendo entr<'gado al mismo el
ganado embargado, por cuyo motivo es personalmente respon-
sable tanto del embargo, como del ganado recibido, aunque
alegue haber sido mandatario de otro para reclamar judicial-
mente los ganados de esa marca.- Que habiendo dispuesto
Don Natal Luna, segun su propia confesion, del ganado que 11e