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FAI.lOS D~ LA SllPI\E.IU COI\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_322

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD DOMINIO

Ruling Text

FAI.lOS D~ LA SllPI\E.IU COI\TE Peñaloza y]). Jolian Gouza.lcz á abonar de mancomun el insoli- dum á D. Márcos };)overas Rufino, en moneda boliviana corriente en San Juan el ~alor que se espresa en los considerandos once, doce, trece, quince y diez y seis,. absolvil-ndolos de los demas cargos de la demanda.- Repónganse los seBos y hágase saber en el original. Mardoqueo .~foUna. Ruenos Aires, Setiembre 29 tle 1877. Vistos, y considerando: Que el demandante Don Alárcos .... LloverllS Rufino ha justificado suficientemente con los docu- mentos que ha presentado, su derecho de dominio sobre el ga- nado qme le foé embargado por disposicion judicial en Chepes, provincia de la Rioja, ú solicitud de Don Natal Luna.-- Que el demandado no ha probado en este juicio su mejor derecho al ganado embargado, ni contestado siquiera los títulos exhi- bidos por el demandante.- Que JJabiéndose practicado el em- bargo con car&cter preventivo é interinario, mientras pod.ia · ocurrirse al juzgado competente para discutir én él el mejor derecho en juicio ordinario, el solicitante del embargo ha d·e- bido ocurrir allí para deducir sus acciones, lo que no ha verifi- cado, habiendo tenido, por el contrario, que ser demandado por esta falta.- Que el embargo. además, fué hecl1o bajo la responsabilidad del solicitante, siendo entr<'gado al mismo el ganado embargado, por cuyo motivo es personalmente respon- sable tanto del embargo, como del ganado recibido, aunque alegue haber sido mandatario de otro para reclamar judicial- mente los ganados de esa marca.- Que habiendo dispuesto Don Natal Luna, segun su propia confesion, del ganado que 11e