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FALJ.OS OE U

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_330

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

334 FALJ.OS OE U SUPREMA CORTE que se encarga de trasportar; ni de las responsabilidades consi- guientes t'il caso de infraccion. Que el t'mico derecl1o que se reserm la empresa en caso de que el Tolúmen llel equipage e1cceda del señalado por el regla- mento, es cobrar flete por el exceso con nrreg o ;í la tarifa. y ;í ra1.on del dóh]r rmmdo se bnn embarcado mercaderías como equipage. Que 110 puede hacerse rargo a 1 pnsngero por no ha bcr ped itlo el reconocimiento judicial de la nYeria, antes de la dt'scargn en virtud del artículo mil dosciento cuarenta y seis, f'ódigo dt' Comercio, porque ese artículo solo le dá el derecho de pedirlo, mientras que al capitan le impone el deber de hacerlo. Que tampoco es aplicable la disposicion del segundo pánufo de diého artículo, porque el caso alli previsto es el de haber si- do entregados los t>fectos al inten sado; y el equipage de Cha- teau, lejos de haber pasado· á sus manos, se encuentra aun de- positado en la aduana . • Por estos fundamentos, se revoGa la sentencia apelada y se s~ condena á los consignatorios del vapor e Bertba » á pagar á Chatean por indemnizacion de' daño sufrido en su equipagP, la cantidad de cinco mil pesos moneda corriente, en que ha sido estimado por el perito comisionado al efecto, debiendo adt'mas entreg,rsele el equipage. Satisfe~hn s las costas y repuestos los sellos~ devuélvanse los autos. JOSt BARROS PAZOS.-J. B. COROS- TIACA. - J. DO.INGUU. - S. 11. LASPIUR. ..