FALJ.OS OE U
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_330
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
334
FALJ.OS OE U
SUPREMA CORTE
que se encarga de trasportar; ni de las responsabilidades consi-
guientes t'il caso de infraccion.
Que el t'mico derecl1o que se reserm la empresa en caso de
que el Tolúmen llel equipage e1cceda del señalado por el regla-
mento, es cobrar flete por el exceso con nrreg o ;í la tarifa. y ;í
ra1.on del dóh]r rmmdo se bnn embarcado mercaderías como
equipage.
Que 110 puede hacerse rargo a 1 pnsngero por no ha bcr ped itlo
el reconocimiento judicial de la nYeria, antes de la dt'scargn en
virtud del artículo mil dosciento cuarenta y seis, f'ódigo dt'
Comercio, porque ese artículo solo le dá el derecho de pedirlo,
mientras que al capitan le impone el deber de hacerlo.
Que tampoco es aplicable la disposicion del segundo pánufo
de diého artículo, porque el caso alli previsto es el de haber si-
do entregados los t>fectos al inten sado; y el equipage de Cha-
teau, lejos de haber pasado· á sus manos, se encuentra aun de-
positado en la aduana .
•
Por estos fundamentos, se revoGa la sentencia apelada y se
s~ condena á los consignatorios del vapor e Bertba » á pagar á
Chatean por indemnizacion de' daño sufrido en su equipagP, la
cantidad de cinco mil pesos moneda corriente, en que ha sido
estimado por el perito comisionado al efecto, debiendo adt'mas
entreg,rsele el equipage. Satisfe~hn s las costas y repuestos los
sellos~ devuélvanse los autos.
JOSt BARROS PAZOS.-J. B. COROS-
TIACA. -
J. DO.INGUU. -
S. 11.
LASPIUR.
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