DE IU8'fiCIA I'CACIONAl.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_333
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
DELITO
Ruling Text
DE IU8'fiCIA I'CACIONAl.
pliamente la ley de t863 sobre jurisdiecion. Esta ley atribuye
jurisdiceion á los Tribunales ~aoionales para conocer en todos
los delitos contra la Nacion, pero respecto de las causas civiles
solo se les concede en el territorio de las Provincias, cuando
la contronrsi:. se sostiene entre uu vecino de la Provincia en
que elli\ se suscita y uno de ot.ra distinta, ó entre un argentino
y un estrangero.
4° Que el artículo SI, Seecion 2•, título 8°, libro ~·. C. C.
establece que la iodemnizacion de daños y perjuicios causados
por delitos, solo puede ser demandada por accion civil inde-
pendiente de la accion criminal. Así, pues, la aecion para in-
demnizarse de daños y perjuicios civiles y no criminales, como lo
dice el artículo citado, por cuya razon el presente caso no está
e<>mprendido en la jurisdiccion criminal conferida á los Tri-
bunales !\acionales por la ley de t863, ni está comprendido
tatnpoco en la jurisdiccion civil, porque el demandado ni es
estrang'!ro ni reside en distinta provincia, segun lo exige la
lry citada y tl artículo tOO de la Constitocion Nacional.
a0 Que siendo distintos los jueces que conocen en lo civil 1
eriminal aunque la civil se baya originado por causa de un de-
lito, desde que las acciones debijn intentarlie independiente-
mente, distinto el procedimiento, la naturaleza de la prueba y
objeto de la rosolucion, no puede alegarse que el juicio crimi-
nal absorbe al civil como un i ncideute de él, porque la aecion
criminal no se ha intentado siquiera, no habiendo por lo tanto
el inconveniente de una doble discusion ni doble prueba sobre
los mismos objetos.
t~0 Que los poderes de la Xacion, salvo para el judicial, la
ucepeion que la Constitucion sanciona á favor de los estran-
geros, fuero que estos puedelli ó no reclamar segun lo dis-
puesto en el artículo -'i, inciso ,¡o de la ley de t863 citada, han
sido establecidos para lt>gislar. ejecutar r dar cficatia á las le-
yes de administracion y gobierno como nacion ; y si en el ca-