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OE ~USTICIA l"fACIOI'iAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_337

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COMPETENCIA

Texto del Fallo

OE ~USTICIA l"fACIOI'iAL 341 Considuand•,: to Que segun el reglamento acompañado t? invocado por ~>1 demandante pl'rtenece á la Justicia Provincial el conocimiento y decision de las causas· que versan sobre infraceion del misruo; y atribuir á la Justicia Nacional su conocioüento seria constituir en esta una ingerencia que la ley ha querido evitar garantiendo la independencia de los poder-es jo4iciales y privar al demandado de los recursos que aquella le ha reservado. 20 Que aunque la municipalidad pueda demandar y ser de- mandada C<•mo una persona jurídica ante la justicia federal, es solo por los actos de carácter privado en que ha intervenido como contratante pero Í1ó de los que ejerce en su carácter público, para lo cual tiene que sujetarse á los procedimientos que le acuerdan las h•yes y á cuya clase pertenecen la imposicion de multas y el modo de hacerlas efectivas. 8° Que no )Hiede admitirse la próroga de jurisdiccion en la justicia federal ni en esta causa, lo que pudiera importar ]a demanda de la municipalid11d por cuanto esta próroga no es admitidll cuando se refiere á persouas ó cosas no comprendidas en la ley de jurisdiccion y competencia. Por estas consideraciones fallo declarando incompetente esl e J uz¡ado para conocer en la presente causa, repóngase el sello, uot.ifíqu<>se original. Isidoro Albarracin. Uonzalez apeló por cuanto no se babia condenado en eostas ti la Municipalidad.