OE ~USTICIA l"fACIOI'iAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_337
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COMPETENCIA
Texto del Fallo
OE ~USTICIA l"fACIOI'iAL
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Considuand•,: to Que segun el reglamento acompañado t?
invocado por ~>1 demandante pl'rtenece á la Justicia Provincial
el conocimiento y decision de las causas· que versan sobre
infraceion del misruo; y atribuir á la Justicia Nacional su
conocioüento seria constituir en esta una ingerencia que la ley
ha querido evitar garantiendo la independencia de los poder-es
jo4iciales y privar al demandado de los recursos que aquella
le ha reservado.
20 Que aunque la municipalidad pueda demandar y ser de-
mandada C<•mo una persona jurídica ante la justicia federal, es
solo por los actos de carácter privado en que ha intervenido como
contratante pero Í1ó de los que ejerce en su carácter público,
para lo cual tiene que sujetarse á los procedimientos que le
acuerdan las h•yes y á cuya clase pertenecen la imposicion de
multas y el modo de hacerlas efectivas.
8° Que no )Hiede admitirse la próroga de jurisdiccion en la
justicia federal ni en esta causa, lo que pudiera importar ]a
demanda de la municipalid11d por cuanto esta próroga no es
admitidll cuando se refiere á persouas ó cosas no comprendidas
en la ley de jurisdiccion y competencia.
Por estas consideraciones fallo declarando incompetente esl e
J uz¡ado para conocer en la presente causa, repóngase el sello,
uot.ifíqu<>se original.
Isidoro Albarracin.
Uonzalez apeló por cuanto no se babia condenado en eostas ti
la Municipalidad.