DE JUSTICIA rfACIO!'IAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_343
Jueces
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA rfACIO!'IAL
3<17
considerando que la demanda interpuesta ante este Juzgado
está basada en los mismos hechos que dedujo ant,es en la en-
tablada contra el mismo I.arguin en el Juzgado de Paz del l\lon-
te, siendo constíttada segun aparece del acta de foja 9t; que al
contestar la demanda se opuso la exccpcion lle cosa juzgada,
sosteniendo el demandado que la cucstion babia sido resuelta
por el Juez de Paz del 1\Ionte; que recibida la causa á prueb:l
se establece en el tercer punto señalado 1í la prueba de t(!sti-
gos, el hecho ele si esta mism1L cuestion, había sido llevada y
resuelta ante los jueces de hl Prorincia y que en la producida
si b~ en no resulta justificada la cxcepcion de cosa juzgada, lo
está la de lit.ispendencia, por cuanto el .Juez de Paz del Monte
no resolvió la ouestion si bien oyó á las parb,1s y recibió ti
prueba la causa;-
por estos fundamentos y de acuerllo al inciso
4°, artículo t2 de la Ley de Jnrisdiccion y Competencia, etc. se
clecllua no haciendo lugar con costas {, la demanda interpuesta
por Don Josr Poleo, contra Con Hoque l.arguia, ante esto .Juz-
g:ulo que es incompol-cntr, qucdsíndole al demandante cspédito
su der('cho para continuarla y fenecerla ante la justicia pro-
rincial donrle se hallu radicada. Hágase sab('r y repónganse los
sellos.
A mlrlfs U ya rriza.
Buenos Aires, Octubre 15 de 1877.
Vistos : por sus fundamentos, y de conformidad con lo es-
puesto y porlido por el soi1or Procnrallor Guneral, se contirnm
con costas el auto apelado do foja ciento scsontll y cinco, y
satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
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JOSt BARROS PAZOS.-J. B. GOJ\OS-
TIAGA. -
J . DO!IINGUEZ. -
S. M.
LASPIUI\.
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