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DE JUSTICIA rfACIO!'IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_343

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA COMPETENCIA

Ruling Text

DE JUSTICIA rfACIO!'IAL 3<17 considerando que la demanda interpuesta ante este Juzgado está basada en los mismos hechos que dedujo ant,es en la en- tablada contra el mismo I.arguin en el Juzgado de Paz del l\lon- te, siendo constíttada segun aparece del acta de foja 9t; que al contestar la demanda se opuso la exccpcion lle cosa juzgada, sosteniendo el demandado que la cucstion babia sido resuelta por el Juez de Paz del 1\Ionte; que recibida la causa á prueb:l se establece en el tercer punto señalado 1í la prueba de t(!sti- gos, el hecho ele si esta mism1L cuestion, había sido llevada y resuelta ante los jueces de hl Prorincia y que en la producida si b~ en no resulta justificada la cxcepcion de cosa juzgada, lo está la de lit.ispendencia, por cuanto el .Juez de Paz del Monte no resolvió la ouestion si bien oyó á las parb,1s y recibió ti prueba la causa;- por estos fundamentos y de acuerllo al inciso 4°, artículo t2 de la Ley de Jnrisdiccion y Competencia, etc. se clecllua no haciendo lugar con costas {, la demanda interpuesta por Don Josr Poleo, contra Con Hoque l.arguia, ante esto .Juz- g:ulo que es incompol-cntr, qucdsíndole al demandante cspédito su der('cho para continuarla y fenecerla ante la justicia pro- rincial donrle se hallu radicada. Hágase sab('r y repónganse los sellos. A mlrlfs U ya rriza. Buenos Aires, Octubre 15 de 1877. Vistos : por sus fundamentos, y de conformidad con lo es- puesto y porlido por el soi1or Procnrallor Guneral, se contirnm con costas el auto apelado do foja ciento scsontll y cinco, y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse. • JOSt BARROS PAZOS.-J. B. GOJ\OS- TIAGA. - J . DO!IINGUEZ. - S. M. LASPIUI\. ------~~~~----