DE IIJITICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_347
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE IIJITICIA NACIONAL
361
nes de dicho Banco, con prohibicion de aplicar loa valores afec-
tos á sus obligaciones á otro objeto que la conversion de los
billetes.
2° Testimonio de otro decreto del Gobi(•rno de la Provincia,
fecha t6 de Octubre de 1871 , autorizando á D, l>omingo Oar-
vino para establecer un Banco en Gualeguaycbú.
3° Una ley de la Provincia, fecha 17 de Mayo de t8':'7,
mandando que las sociedades anónimas autorizadtls para emi-
tir billetes pagaderos al portador y ti la vista, así como los
demas casas bancarias que gozan de igual derecho, siempre que
de los balances resulto que su activo es 1impliamente bastante
para cuhrir su pasivo, st>r1\n iiquidudas por sus Gerentes bajo
la interveucion del P. h. y un decreto de la misma fecha re-
glamentando dicha ley.
El Procurador F1.,cal, e\·actlando hl \'ista conferida, pidió so
rechazara con costas la preten ion de Ganino.
Uijo que no era cierto que el llaneo de Garvino fuera una
persona jurídica.
Que la autorizacion para fundar el Banco no fué conferida
ú una Sociedad Anónima sinó personalmente á D. Domingo
(:arvino; que el hecho solo de :;cr un Banco no dá á este el
can1cter do persona jurídica, para lo que se necesita urll ente
ideal, susceptible de ad<tuirir derechos y de contr.1cr obliga-
ciones; que en el caso presente las obligaciones fueron con-
traidas 110r Garvino, que aun cuando sea banquero, nunca
puede ser una pers.,na jurídica; que cuando la ley enumera ti
los Bancos entre las personas jurídicas se refiere al caso en
que estos sean formados por acciones, constituyendo una So-
ciedtu.l Anónima.
Que hay error en sostener que por el hecbo de estar en li-
quidacion el Banco con intcn encion de la Provincia, el Go-
bierno de la Nacion carece de derecho para continuar la causa
iniciada ante el J Ul'Z de l:icccion; que ai el decreto referido