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DE HJSnCll IUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_349

Judges

Costa

Ruling Text

DE HJSnCll IUCIOIUL 353 accion nationnl, y la sospension acordada por un decreto del • Gobierno de la l'rovincia, no es un juicio universal de concur- so, único acepta do por Ja ley. C. Tejedor. F•ll• •• •• lupr•••• C:er&e. Buenos Aires. Octubre 13 de 1877. Yisto · : di! conformidad con lo e put:sto y p~dido por el se- i.or l'rocurndor Gcucral, en su prcct:dentc vi ·ta, y de acuerdo ton lo prcscripto en el artículo segundo, iuciso quinto de la loy sobre jurisdiccion y compotcncia de los Tribunales Nacio- nales, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento noventa y dos \·uelta; satisfechas estas y repuestos los sellos, dHuél van se los autos. JOSt UARIIOS PAZOS. - J . it. GOROSTL\GA.- J . DOIIL~GtEZ.- i . 11. USPit.:R.- O. I.ECUIUIIOl'C. T. l .