DE Jtl8nCI~ IUCIOIIIAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_355
Ruling Text
DE Jtl8nCI~ IUCIOIIIAL
359
tínicos casos en que con arreglo al artículo ciento ochenta y
tres de la ley naci.onal de Procedimient.os, procede la decla-
racion de contumoria;
Se.~ lo. Que el J ucz a quo admitió el escrito de Lo pez foja
treintu y nna, á Don Justo fi·ohí como parto á nombre dt.!
J,opez, foja scsenttt y cuntro, y postcriorml'ntt.> por auto de foj<l
sesenta y cinco rechazó la prctension de S ttr~r<•z, tendente á
cscluir á Lopcz del juicio, ti mérito de haber sido drclurado
rubelde, todo lo cual importaba de parte del mismo Ju('z, dejar
sin efecto la rebeldía d ~.•cl aradn , lu que á ser procedente, ha-
bría privado á la parte de I.opc-z de toda audioncia y rccurs~ ,
sah"o el de rccision ron arrcglt> al nrtíc·ulo ciento no\'cnta y uno
de la ley nacionnl de PrQred imi~ntm1,
Por estas consideraciones, ~· con arreglo á los nrtícu los dos-
ciento!! treinta y tres y doscientos treintll y siete do la men-
cionada ley de Procedimientos. ·se declara nulo todo lo obrado
en lo que concierne á la rebeldía, revocándose en tlsta IJarto
el auto apelado de foja cuarenta y cinco. Satisfechas las cos-
tas, devuélvanse los autos al inferior rara que, prévia demanda
en forma, proceda con arreglo á derecho.
JOSE BARROS PAZOS. - J. B. GOROSTIAGA.-
J. DOIIINGCEZ.-S. M. LASPIUR.-0 . LE-
GUIZUIO~.