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DE Jtl8nCI~ IUCIOIIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_355

Ruling Text

DE Jtl8nCI~ IUCIOIIIAL 359 tínicos casos en que con arreglo al artículo ciento ochenta y tres de la ley naci.onal de Procedimient.os, procede la decla- racion de contumoria; Se.~ lo. Que el J ucz a quo admitió el escrito de Lo pez foja treintu y nna, á Don Justo fi·ohí como parto á nombre dt.! J,opez, foja scsenttt y cuntro, y postcriorml'ntt.> por auto de foj<l sesenta y cinco rechazó la prctension de S ttr~r<•z, tendente á cscluir á Lopcz del juicio, ti mérito de haber sido drclurado rubelde, todo lo cual importaba de parte del mismo Ju('z, dejar sin efecto la rebeldía d ~.•cl aradn , lu que á ser procedente, ha- bría privado á la parte de I.opc-z de toda audioncia y rccurs~ , sah"o el de rccision ron arrcglt> al nrtíc·ulo ciento no\'cnta y uno de la ley nacionnl de PrQred imi~ntm1, Por estas consideraciones, ~· con arreglo á los nrtícu los dos- ciento!! treinta y tres y doscientos treintll y siete do la men- cionada ley de Procedimientos. ·se declara nulo todo lo obrado en lo que concierne á la rebeldía, revocándose en tlsta IJarto el auto apelado de foja cuarenta y cinco. Satisfechas las cos- tas, devuélvanse los autos al inferior rara que, prévia demanda en forma, proceda con arreglo á derecho. JOSE BARROS PAZOS. - J. B. GOROSTIAGA.- J. DOIIINGCEZ.-S. M. LASPIUR.-0 . LE- GUIZUIO~.