DE JUSTICIA t'CACIOl'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_359
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA t'CACIOl'CAL
ci al mente del contrato que, en el mismo artículo 8° repite :
« Serán de curso legal en toda la, Ropúulica, y recibidos por su
valor escrito en todas las oficinas y dependencias nacionales • ;
de que se ,.é por el contesto, perfectamente establecida la dife-
rcucil\ ent.re el curso legal y la fijacion del valor de dinhos
billetes, que solo se hace para el pago de contrib1t<:iones; dis-
tincion que por otra parte co n cu e rd:~ con las facultades lcgi.-
lalivas d\'1 Congreso que st•gun el inciso W del artículo 67 do
la Const.ituc·ion 1\acional pu('de • hacer sellar moneda y l:ijar
su \'alor J el de las estranjcra .. ; lo que importa di\"ersidad
de facúltudes de sellar moneda ó cstal>lccer el curso legal y fijar
el valor de las misma. quo JlUede variarse sin varhn la acuña-
cion.
5'1 Que se confirma esta interpretncion de la ley rlicha, si so
toma ()n con itleral'ion que ante:; do ·iictanc, el Gobierno mismo
de la Pro,·incia en el interés pt'tbliro y en el de protejer al Uan-
co de la .Prorincia, lll\bia dictad,o el decreto de diez y siete de
Mayo de mil ochor:ientos setenta y seis, por cuyo artículo ~o los
billetes nu>tálicos fle dicho Banco
· ~r;ín ;ulmilidos eu pago de
la obligaciones contraídas á met:\lico, como Jo es el papel mo-
neda de las mismas, lo que importa establecer únicamente el
curso forzoso y no la fijacion del valor del uillete; pues ba-
bieodo desaparecido la caja de conversion dicho pnpol moneda
u o tenía valor fijo, r¡ uedando sujeto á las oscilaciones del co-
mercio, como lo estaba antes de la fundacion de esa oficina, y
no puede presumirse .que la ley-contrato tuviera mas objeto que
hacer estensiva á la Repúhli<'a la oirculacion que antes se limi-
taba á la pro,·incia de Buenos Aires ; y por consiguiente deja
hl determinacion de su valor sujeta á las leyes de la oferta y hL
demanda en toda la estencion de la Nacion.
6° Que robustece estl\ misma apreciacion, que á s.•r de otra
manera y á haberse fijado el valor de los billetes por el de su
valor escrito, se babria contraria.do la índole de nuestras in.sti-