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DE JUSTICIA t'CACIOl'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_359

Keywords / Subjects

BANCO CONTRATO

Ruling Text

DE JUSTICIA t'CACIOl'CAL ci al mente del contrato que, en el mismo artículo 8° repite : « Serán de curso legal en toda la, Ropúulica, y recibidos por su valor escrito en todas las oficinas y dependencias nacionales • ; de que se ,.é por el contesto, perfectamente establecida la dife- rcucil\ ent.re el curso legal y la fijacion del valor de dinhos billetes, que solo se hace para el pago de contrib1t<:iones; dis- tincion que por otra parte co n cu e rd:~ con las facultades lcgi.- lalivas d\'1 Congreso que st•gun el inciso W del artículo 67 do la Const.ituc·ion 1\acional pu('de • hacer sellar moneda y l:ijar su \'alor J el de las estranjcra .. ; lo que importa di\"ersidad de facúltudes de sellar moneda ó cstal>lccer el curso legal y fijar el valor de las misma. quo JlUede variarse sin varhn la acuña- cion. 5'1 Que se confirma esta interpretncion de la ley rlicha, si so toma ()n con itleral'ion que ante:; do ·iictanc, el Gobierno mismo de la Pro,·incia en el interés pt'tbliro y en el de protejer al Uan- co de la .Prorincia, lll\bia dictad,o el decreto de diez y siete de Mayo de mil ochor:ientos setenta y seis, por cuyo artículo ~o los billetes nu>tálicos fle dicho Banco · ~r;ín ;ulmilidos eu pago de la obligaciones contraídas á met:\lico, como Jo es el papel mo- neda de las mismas, lo que importa establecer únicamente el curso forzoso y no la fijacion del valor del uillete; pues ba- bieodo desaparecido la caja de conversion dicho pnpol moneda u o tenía valor fijo, r¡ uedando sujeto á las oscilaciones del co- mercio, como lo estaba antes de la fundacion de esa oficina, y no puede presumirse .que la ley-contrato tuviera mas objeto que hacer estensiva á la Repúhli<'a la oirculacion que antes se limi- taba á la pro,·incia de Buenos Aires ; y por consiguiente deja hl determinacion de su valor sujeta á las leyes de la oferta y hL demanda en toda la estencion de la Nacion. 6° Que robustece estl\ misma apreciacion, que á s.•r de otra manera y á haberse fijado el valor de los billetes por el de su valor escrito, se babria contraria.do la índole de nuestras in.sti-