DB JOITICI.\ ft.\CtOllfAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19
ID: fallos_19_363
Keywords / Subjects
BANCO
IMPUESTO
ADUANA
Ruling Text
DB JOITICI.\ ft.\CtOllfAL
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que la aplicacion del principio, que las convenciones legal-
mente celebradas son la ley para los contrayentes, que no
pueden ellas ser reYocadas, sinó por q¡utuo con11entimiento ó
por las causas que la ley espresamente señala, y que todos
deben ejecutarse de buena fé, sea cual fuese su denominacion
(artículo doscientos nueve, Código de Comercio).
Seslo.
Que la ley de ninte y cinco de Setiembre de mil
ochocientos setenta y seis no ha derogado ni modificado estos
principios fundamentales ; y que el pacto especial de entregar
una sum(l de dinero, en una especie Jeterminada de moneda de
curso legal, no ha sido prohibida por ella, ni es incompatible
con ninguna de sus disposiciones.
Séptimo. Que por esta ley se declara solamente que los
veinte y dos millones de pesos fuertes en billetes enutidos por
el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y cuyo pago garan-
tiza la Nacion, serán de curso legal en la República no obstan-
te su incouvertibilidad, es decir que no podrán ser rehusados
en las transacciontls, ni escluidos de la circulacion.
Octavo. Que el recibo obligatorio de dichos billetes por su
\'alor escrito, solo sc)mpono á las Oficinas Nacionales, en pago
de contriburiones á la Kacion.
1\'oveno. Que esa ley lejos de escluir de las transacciones las
monedas de oro ó plata, las admite espresameute ordenando
que la mitad de los impuestos de Aduana sean pagados en mo-
neda metálica de cprso legal.
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Décí111o.
Que ella tampoco pretende igualar los billetes del
Banco á la moneda metálica, sinó que, al contrario, recono-
ciendo que son de difer~nte valor, permite que la deuda en
moneda metálica, pueda satisfacerse en papel moneda 6 en bi-
lletes con arreglo al artículo seis de la Constitucion, esto es,
por su justo equivalente ó su valor corriente.
Undécimo. Que con este objeto y conforme á lo dispuesto
por la ley de trece de Setiembre de mil ochocientos setenta 1