D. Amaclco Gras domnnlló á D. Juan Yidela por
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 19
ID: fallos_19_366
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
s;o
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
C'a.so. -
D. Amaclco Gras domnnlló á D. Juan Yidela por
3!6! S· ftes. t6 ctvos. pagaderos en moneda de oro de curso
legal, importe de dos letras de Tesorería á la 6rden de Vidcla,
y giradas por este á la de Gras.
Videla despues de haber opuesto que las letras se hallaban
perjudicadas, consignó su importo en billetes metálicos do la
Provincia de Buenos Aires, invocando la ley do 25 de Setiem-
bre de t876, que las declaró de curso legal.
Gras sostuvo que debia consignar el importe en oro, 6 en
billetes segun su \'alor en rclacion al oro.
Buenos Aires, Mano 13 de 1877.
Vistos estos autos seguidos por D. Amadeo Gras contra D.
Juan Videla por cobro ejecutivo ~e una letra protestada y
especialmente en el incidente sobre cousignacion, y
Considerando: to Que si bien el ejecutallo alega nueva-·
mente qn ~ la letra de f. 1 se ballll perjudicada pc.r no haberse
prot estado en forma en la Tesorería Nacional, y sí solo en él
Ministerio de Hacienda, este punto ha sido resuelto sin que
se dedujera en tiempo recurso alguno; y el hecho de la con-
signacion posterior del valor de l!L letra por el mismo, ha rern-
lidwdo el¡>roccdimiento.
!<' Qne veri tienda la consignncion en bi_llctes del Banco de
la Provincia de curso forzoso, el ej ecutante Gras se niega á la
aceptacion por el Ynlor escrito de esos billete por cuanto las
letras protestadas contienen obligacion de pagar en moneda
de oro ó plata do curso legal, que <lebc hacerse por tanto en
dichas especies metálicas 6 sn equivalente en la moneda fidu-
ciaria de curso legal; por lo que la cucstion se reduce á de-
clarar si la ley de veinticinco de 'ctiembre de mil ochocientos
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