, edicion oficial). 8
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_369
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICFA NACIONAL
373
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dores. los principios mas avanzados de la F.conomín Política
(en lo que nuc trn C'on titucion difiere de la unirersalidad de
esos códi go~) el Poder J,egish•th·o habría alterado la natnra-
leza de los contratos primdos, alfernndo el ralor de las cosas,
lo que el autor citado estima como contrario á la Constitucion,
desdo que se ncl'pta la Legisl:'tt'ión y jurisprudencia fran-
te:-n. en cuanto consagran que rl valor de la moncdn depemle
de la ,·oluntad drl Lejislndor y no del estado del mercado.
(~ i s t cma l~ro n ómi co y ltentí ·tico de la Confederacion, artículo
2°, p(lrrafo 5', acápitc 6", edicion oficial).
8" Que á este mi mo objeto concurre la opinion del codifi-
f•a(lor argentino Dr. Yclez . arsliel!l, que ouapándose do las
~ ob li gaci o n es de dar sumas de dineros,. dice en la nota -16 :
«que estima casi imposillle que el currpo J,rjislath·o Nacional,
íanico antQrizado para fijar el ralor de la moneda, haga uso de
esa farnltad para variar el nalor intrínseco del metal nmone-
d111l o. y condena el s i stema~- jurisprurlenria fran('csas nntepo-
ni ~ nd o lc el austríaeo, que solo aut o riza el pngo por el ''alor in-
trín !l~co y no nominal de la monccla.
9° Que esta intrrprctncion ·o hnlla confirmada por las sen-
tennias dt.l la Suprcmn Córtc de lo:; 1•~s tados -1I nidos de Norte
Am~ric:l en lll casos dr .er on~o n contra Rodcs, en analogía de
circunstancias.
Por e, tns con ·ideracionc f;al\o no haciendo luga_r á la obla-
cion ofrcritltL Jh>r n. Juan Yid(·)a, ordenando en cunsecuenda
qne siga udclauh' el procedimiento. notificúmlosc originaL y
reponiéndose el sello.
Isidoro A lbarrnct'n.