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, edicion oficial). 8

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_369

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICFA NACIONAL 373 - dores. los principios mas avanzados de la F.conomín Política (en lo que nuc trn C'on titucion difiere de la unirersalidad de esos códi go~) el Poder J,egish•th·o habría alterado la natnra- leza de los contratos primdos, alfernndo el ralor de las cosas, lo que el autor citado estima como contrario á la Constitucion, desdo que se ncl'pta la Legisl:'tt'ión y jurisprudencia fran- te:-n. en cuanto consagran que rl valor de la moncdn depemle de la ,·oluntad drl Lejislndor y no del estado del mercado. (~ i s t cma l~ro n ómi co y ltentí ·tico de la Confederacion, artículo 2°, p(lrrafo 5', acápitc 6", edicion oficial). 8" Que á este mi mo objeto concurre la opinion del codifi- f•a(lor argentino Dr. Yclez . arsliel!l, que ouapándose do las ~ ob li gaci o n es de dar sumas de dineros,. dice en la nota -16 : «que estima casi imposillle que el currpo J,rjislath·o Nacional, íanico antQrizado para fijar el ralor de la moneda, haga uso de esa farnltad para variar el nalor intrínseco del metal nmone- d111l o. y condena el s i stema~- jurisprurlenria fran('csas nntepo- ni ~ nd o lc el austríaeo, que solo aut o riza el pngo por el ''alor in- trín !l~co y no nominal de la monccla. 9° Que esta intrrprctncion ·o hnlla confirmada por las sen- tennias dt.l la Suprcmn Córtc de lo:; 1•~s tados -1I nidos de Norte Am~ric:l en lll casos dr .er on~o n contra Rodcs, en analogía de circunstancias. Por e, tns con ·ideracionc f;al\o no haciendo luga_r á la obla- cion ofrcritltL Jh>r n. Juan Yid(·)a, ordenando en cunsecuenda qne siga udclauh' el procedimiento. notificúmlosc originaL y reponiéndose el sello. Isidoro A lbarrnct'n.