Videla apeló y se lu concedió el recurso en relncion.
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_370
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
-
Videla apeló y se lu concedió el recurso en relncion.
••11• tle la ••••••• ~·•••·
Buenos Aires, Octubre 20 de 1877.
Vistos y considerando: Primero. Qul' los libramiento cor-
rientes en cópias á fojas primera y segunda vut'ltn. espresan
que ser:ín pagados en oro ó plata sellada de curso l<'gal.
Segmuto. Que siendo estos libramiento. , pagarés 1Í la úrdcn,
deben sor considerados como letras 1lc cambio y rcgitlos por las
mismas reglas, que pam estas establece el Código du Comercio
(artículos no,·ecientos di<'z y seis y novecientos 1Jioz y siete) .
Tercero. Que segun el artículo ochocientos se ·anta y uno do
este Código, ·las letras de cambio deben pagarse en la moneda
que designen.
Cuarto. Que el Código de Comercio di " t~One tambien que
cuando la obligacion es de dar una suma determinada especie
6 calidad de moneda corriente nacional, pura cumplirlu, debe
el deudor entregar la misma· e.speoie designada ,¡ otra especie do
moneda nacional, al cambio que corre en el lugar el tlia del
vencimiento de la obligncion (artículo cuarenta y seis, título
De las obligaciones de dar », Código Civil ) .
Quinto. Que la regla que en estas leyes se establece no es
masque la aplicacion del principio, que las convenciones legal-
mente celebradas son ley par& los contrayentes, :que no pueden
ellas ser revocadas, sin6 por mútuo consentimiento, 6 por las
causas que la ley espresament.e señala, y que todas debc11 eje-
cutarse de buena fé, sea cual fuere su denominaoiou ( artículo
doscientos diez y nue,·e, Código de Comercio) .
S~to. Que la ley de veinte y cinco de Setiembre de mil ocho-
cientos setenta y seis no ha derogado ni modificado estos prin-
cipios fundamentales; y que el pacto especial do entregar una