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Videla apeló y se lu concedió el recurso en relncion.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_370

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE - Videla apeló y se lu concedió el recurso en relncion. ••11• tle la ••••••• ~·•••· Buenos Aires, Octubre 20 de 1877. Vistos y considerando: Primero. Qul' los libramiento cor- rientes en cópias á fojas primera y segunda vut'ltn. espresan que ser:ín pagados en oro ó plata sellada de curso l<'gal. Segmuto. Que siendo estos libramiento. , pagarés 1Í la úrdcn, deben sor considerados como letras 1lc cambio y rcgitlos por las mismas reglas, que pam estas establece el Código du Comercio (artículos no,·ecientos di<'z y seis y novecientos 1Jioz y siete) . Tercero. Que segun el artículo ochocientos se ·anta y uno do este Código, ·las letras de cambio deben pagarse en la moneda que designen. Cuarto. Que el Código de Comercio di " t~One tambien que cuando la obligacion es de dar una suma determinada especie 6 calidad de moneda corriente nacional, pura cumplirlu, debe el deudor entregar la misma· e.speoie designada ,¡ otra especie do moneda nacional, al cambio que corre en el lugar el tlia del vencimiento de la obligncion (artículo cuarenta y seis, título De las obligaciones de dar », Código Civil ) . Quinto. Que la regla que en estas leyes se establece no es masque la aplicacion del principio, que las convenciones legal- mente celebradas son ley par& los contrayentes, :que no pueden ellas ser revocadas, sin6 por mútuo consentimiento, 6 por las causas que la ley espresament.e señala, y que todas debc11 eje- cutarse de buena fé, sea cual fuere su denominaoiou ( artículo doscientos diez y nue,·e, Código de Comercio) . S~to. Que la ley de veinte y cinco de Setiembre de mil ocho- cientos setenta y seis no ha derogado ni modificado estos prin- cipios fundamentales; y que el pacto especial do entregar una