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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 19 ID: fallos_19_371

Keywords / Subjects

BANCO IMPUESTO ADUANA

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 375 suma de dinero, en una especie determinada de moneda de curso legal, no ba sido prohibida por elln, ni es incompat ible con ninguna uo sus disposiciones. Séptimo. Que por esta ley se declara solamente, que los vein- te y dos millones de pesos fuertes, en billetes emitidos por el Bnuco de ln. Pro,·incia de Buenos L\ires, y cnyo pago garantiza la Nar;ion, serán du curso legal en la República no obstant.e su i nconvcrtibil idatl, es decir que no potlró.n ser rechazados en las tntn ·acciones ni csd uidos de la circulncion. Oc/ano. Que el recibo obligntorio de dichos billetes, por su Yalor escrito, solo se impone á las oficinas nacionales, en pago de Cl)ntribuciones :í la N a ~ i o n. Noveno. Que c. a ley, l<'jos tle escluir de las transacciones In. · moneda de oro 6 plata, las admite cspresnmente, ordenando que la mitad do los impuestos do Aduana sean pagados en mo- neda metálica ele curso legal. Décimo. Que ella tampoco pretende igualar los billetes del Banco á la moneda mett\lioa, sinó que, al contrario, reconooien- do que son de diferente Vlllor, (lermitc, que la deuda en mon<:da mcttil icn, pueda satisfacerse en papel moneda ó en billetes, con arr(\glo nl artículo seseutn y siete do In. Con:,tituciou, esto es, por su justo equhalentc 6 valor corriente. Vndécimo. Que con este objeto, y conforme á lo dispnesto por la ley de trece do Setiembn de mil ochocientos setenta y seis el Poder Ejecuti"o fija, dos veces por semana, el valor cor- riente en relaciou con la moneda metálica t\cl papel moneda de la ProYincia de Buenos Aires, cuyo cambio por bUletos del Banco es invariable tí ruzon de veinte y cinco pesos por uno. 1J1wdécimo. Que con arreglo á estas disposiciones la circu- laciou de las notas así inconvertibles del Banco de la Procincia de Buenos Aires, por el valor que les atribuye la opinion públi- ca., en razou de las necesidades del mercado y del crédito que tenga el establecimiento que las emite y el Gobierno que las