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, ce. 3•, lib. 2\ Código Civil. por 1.'1 hecho de haber venido ú la tercería, alegando que la cnm¡mt que hizo do la cas:t fué lejítima

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_389

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE lllSnCIA NACIO!UL 393 de In rondedorn y ya habían precctlido las públi cn ~ dilijencias de notificacion dt'l mandamiento di.' cmbnrgo )' dcmas ccrtiti- rnclo· de f. 4i y .iS, no siendo, por lo tanto, Yiolcnt•,, ni ant iju- ríllico suponer que la referida venta no pudo hahcnl hecho sin la iotencion fliiC (letcrmina el artículo 229 del Código de Co- mercio. 4° Que correspondiendo al torcer opo itor cscht)'etltc la prueba dl• ((Ue el bien comprado por él {l la sciiora de Lagos, era de la esclu:::iYa propied;1d partic·ular de esta, y que no pertenecía al c.'mun de gananciales, ujctos á los c .• r;;os de la sociedad oon- yugal, artículo 59, inc. 3', cap. 5°, tít, 2", ce. 3•, lib. 2\ Código Civil. por 1.'1 hecho de haber venido ú la tercería, alegando que la cnm¡mt que hizo do la cas:t fué lejítima ")' de su lcjit.imo y es- c:usi'io 6 particular propietario, no ha presentado acreditando mas comprobante que la citada · escritura , sin aducir la · que determinan la leyes que dejamo · citadas, P<lfa la justilicaciun del e ·c~ u . i \'O dominio ó propiedad de la ,·endedora sobre la citada cnsn; prurba que corrcspondi1\ al actor intcrponcnte de la ter- r<>ria, L. t•, Lit. 14, pnrt. 4•, y U •. de tít. 6", lib, 4°, Rec. 5° Que ad ema ~ , no deja de ser notable tambion r¡ u e la ter- cería de oposicion haya 'ienido tí interponer o dcspues de h~ scn- te .. tcia de remate sobre la casa eml.Hlrgada, que fué la misma en que residía el ejecutado cnando se trab6 el emba•go, como apa- rece de lns dilijcncias ccrtificatlas de f .... , mandadas agregar por auto tic f. Por tales fundamentos, lo espuesto por el Procurarlor Fiscal ad hoc en sus esrritos de f.. .. y f ... y lo que preYieoc el artí- culo t 5 del tít. 6", sec. 2•, lib, 2" del Código Ci\·iJ, citado taro- bien por el. ProcuraJor ad lwc ¡ d e 6nitivam~>nte juzgando: fallo, declarando, como declaro, no hacer lugar á la tercería escln- yente interpuesta por D. Snntiago Bcrgallo en el juicio ojeen- tiro seguido rontra D. Antonio Lugos, por deuda Fiscal : decla- rando igualmcutt> 1 erocada la escritura con que ha sido in ter-