, ce. 3•, lib. 2\ Código Civil. por 1.'1 hecho de haber venido ú la tercería, alegando que la cnm¡mt que hizo do la cas:t fué lejítima
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_389
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
SOCIEDAD
Ruling Text
DE lllSnCIA NACIO!UL
393
de In rondedorn y ya habían precctlido las públi cn ~ dilijencias
de notificacion dt'l mandamiento di.' cmbnrgo )' dcmas ccrtiti-
rnclo· de f. 4i y .iS, no siendo, por lo tanto, Yiolcnt•,, ni ant iju-
ríllico suponer que la referida venta no pudo hahcnl hecho sin
la iotencion fliiC (letcrmina el artículo 229 del Código de Co-
mercio.
4° Que correspondiendo al torcer opo itor cscht)'etltc la prueba
dl• ((Ue el bien comprado por él {l la sciiora de Lagos, era de la
esclu:::iYa propied;1d partic·ular de esta, y que no pertenecía al
c.'mun de gananciales, ujctos á los c .• r;;os de la sociedad oon-
yugal, artículo 59, inc. 3', cap. 5°, tít, 2", ce. 3•, lib. 2\ Código
Civil. por 1.'1 hecho de haber venido ú la tercería, alegando que
la cnm¡mt que hizo do la cas:t fué lejítima ")' de su lcjit.imo y es-
c:usi'io 6 particular propietario, no ha presentado acreditando
mas comprobante que la citada · escritura , sin aducir la · que
determinan la leyes que dejamo · citadas, P<lfa la justilicaciun
del e ·c~ u . i \'O dominio ó propiedad de la ,·endedora sobre la citada
cnsn; prurba que corrcspondi1\ al actor intcrponcnte de la ter-
r<>ria, L. t•, Lit. 14, pnrt. 4•, y U •. de tít. 6", lib, 4°, Rec.
5° Que ad ema ~ , no deja de ser notable tambion r¡ u e la ter-
cería de oposicion haya 'ienido tí interponer o dcspues de h~ scn-
te .. tcia de remate sobre la casa eml.Hlrgada, que fué la misma en
que residía el ejecutado cnando se trab6 el emba•go, como apa-
rece de lns dilijcncias ccrtificatlas de f .... , mandadas agregar
por auto tic f.
Por tales fundamentos, lo espuesto por el Procurarlor Fiscal
ad hoc en sus esrritos de f.. .. y f ... y lo que preYieoc el artí-
culo t 5 del tít. 6", sec. 2•, lib, 2" del Código Ci\·iJ, citado taro-
bien por el. ProcuraJor ad lwc ¡ d e 6nitivam~>nte juzgando: fallo,
declarando, como declaro, no hacer lugar á la tercería escln-
yente interpuesta por D. Snntiago Bcrgallo en el juicio ojeen-
tiro seguido rontra D. Antonio Lugos, por deuda Fiscal : decla-
rando igualmcutt> 1 erocada la escritura con que ha sido in ter-