DE J USTICIA N.\CIO~AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_393
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
MATRIMONIO
Ruling Text
DE J USTICIA N.\CIO~AL
897
....... de la 8up .. enaa Vorte
•
BuenO$ Aires. Octubre 30 de 1877 .
Yistos y consitlcrundo: Primero. Que en el pre:;entc recurso
de apt>lacion interpuesto por Don Santiago Bergallo .v Don An-
tonio l.ngos, solo so dL;cutc la propiedatl de la finca comprada
á noml>rc de Ooiia Isabel R. de J,agos, en veinticuatro de Yarzo
ut• mil orbociento · S('senta y siete (e ·critura de fojas nue,·e á
on ' ~') ; sostoniéndo ·e por parte de los apelantes, que el mencio-
nado bien ruiz pertenece :1 Bergallo por habérselo romprndo á
:;u )('gítima dueiia, la sei1om de J.ngos, y por la parte d i') re-
presentante del }'isco que aquel, .iendo ganancial, no pudo ser
\':ílidamento enajenado por la mujt.'r como de su esclusiva
propiedad.
Segundo. Que, d:tda la fecha de la escritura de fojas nue,•e á
once, la adquisicion de la linea do fJUO so trata se l1izo á nombre
de la mujer, durante el matrimonio, y bajo el imperio de las
lt>ycs antl.!riores ú la rijencia del CóJigo Civil.
1'crcr•ro. Que con arreglo á estas leyes (una, dos, tres y cua-
tro, título nuHe, libro cinco de la Re::opilacion, concordnntes
con las duscientas tres y doscientas cinco del .Estilo, y primera,
titulo tt•rccro, libro tercero, del Fuero Real), <~Eodu cosu que el
muriuo y la mujer ganaren ó comprasen, estando de consw1o,
es de ambos por mcdiu, salvo lo que ¡>robase cada uno que es
suyo apartadttmcnlc. ,.
Cuarto. Que ('sta presuncion do l:l ley, debe prc\"a lrccr en t-1
c:1:<o .wd judice, soiJro el contenido do la escritura do foja nue-
ve á once, en que solo se l'Spresa (lUO Don Antonio Lagos, ma-
riclo de Doria lsabl•l lt. do J.agos, consi:;tió y aceptó, á nombre
de su mujer de Don J un u Crisóiitomo Gomez, el traspaso de
tn propiedad en cucstion.