← Back to results

DE J USTICIA N.\CIO~AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_393

Keywords / Subjects

PROPIEDAD MATRIMONIO

Ruling Text

DE J USTICIA N.\CIO~AL 897 ....... de la 8up .. enaa Vorte • BuenO$ Aires. Octubre 30 de 1877 . Yistos y consitlcrundo: Primero. Que en el pre:;entc recurso de apt>lacion interpuesto por Don Santiago Bergallo .v Don An- tonio l.ngos, solo so dL;cutc la propiedatl de la finca comprada á noml>rc de Ooiia Isabel R. de J,agos, en veinticuatro de Yarzo ut• mil orbociento · S('senta y siete (e ·critura de fojas nue,·e á on ' ~') ; sostoniéndo ·e por parte de los apelantes, que el mencio- nado bien ruiz pertenece :1 Bergallo por habérselo romprndo á :;u )('gítima dueiia, la sei1om de J.ngos, y por la parte d i') re- presentante del }'isco que aquel, .iendo ganancial, no pudo ser \':ílidamento enajenado por la mujt.'r como de su esclusiva propiedad. Segundo. Que, d:tda la fecha de la escritura de fojas nue,•e á once, la adquisicion de la linea do fJUO so trata se l1izo á nombre de la mujer, durante el matrimonio, y bajo el imperio de las lt>ycs antl.!riores ú la rijencia del CóJigo Civil. 1'crcr•ro. Que con arreglo á estas leyes (una, dos, tres y cua- tro, título nuHe, libro cinco de la Re::opilacion, concordnntes con las duscientas tres y doscientas cinco del .Estilo, y primera, titulo tt•rccro, libro tercero, del Fuero Real), <~Eodu cosu que el muriuo y la mujer ganaren ó comprasen, estando de consw1o, es de ambos por mcdiu, salvo lo que ¡>robase cada uno que es suyo apartadttmcnlc. ,. Cuarto. Que ('sta presuncion do l:l ley, debe prc\"a lrccr en t-1 c:1:<o .wd judice, soiJro el contenido do la escritura do foja nue- ve á once, en que solo se l'Spresa (lUO Don Antonio Lagos, ma- riclo de Doria lsabl•l lt. do J.agos, consi:;tió y aceptó, á nombre de su mujer de Don J un u Crisóiitomo Gomez, el traspaso de tn propiedad en cucstion.