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Quinto. Que tanto por la antigua como por la actual lejisht-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_394

Voces / Materias

PROPIEDAD MATRIMONIO SOCIEDAD

Texto del Fallo

398 FALLOS DI L~ SUPREMA CORTE Quinto. Que tanto por la antigua como por la actual lejisht- cion, cuya concordancia ha sido negada en este juicio por la parte de Bergallo, para que el bien raíz adquirido J>Or la mujer durante el matrimonio pudi(lra reputarse de 11u propiedad es- elusiva, seria necesario 6 que se designase en la•cscritura como el dinero era de la mujer que quería hacer la adqoisicion para sí, 6 que probase posteriormente como el dinero 6 la cosa lu pertenecían apartadamente. (LL. citadas, ley cuarenta y uueYe título quinto, Partida quinta, y articulo treinta, título de la Sociedad Conyugal, Código Ci\'il.) Stt..tto. Que ('Sta prueba no l1a sido rendida en primera ins- tancia, tl i por el "jecutndo ni por el tercer oposit or, no obstan- te haberse concedido por auto de foja treinta y cuatro uu tér- mino especial para justificar el hecho de que In finca en cucsti(lll. babia sido adquirida con dinero propio de Dai1a Isabel R. de Lagos. Séptimo. Que tampoco puede suplir en mnurra alguna In prueba exijicla por la ley el documento de foja sesenta y ocho, único pr('sentado oon tal propósito, en está instancia: 'Primero, porque solo consigna el recibo de dinero para et.lilicar en un terreno de Doña lsnhcl R. de r~ ngo~ , sin que ro n s t ~ que se rclil•- ra al mismo terreno de que se trat11 en estos uutos: s<'gundo, porque el !oimo de construir, espr('sado (•n el r~cibo , no prnt'- ba que se const.ruyese realmente: terC('ro, porque la fecha Ol'l recibo del dinero, por parte de la mujer,. es muy posterior ú ht adquisicion del terreno por la sociedad conyugal, y trahh1dose de un instrumento privado, su fecha cierta, en caso de llaber sido reconocido, no seria otra que la de su exbibicion en jaicio. (A.rt.{oulo veinte y cuatro, titulo de los Instrumentos Prhallos del Código Civil}; cuart.o y finalmente, porque se ha omitido en la presentacion del mencionado instrumento la protesta jura- da que exije el artículo doscientos diez y nueve, de la ley na- cional de Procedimit'ntos, cuya omision ba taria, }>ara no to-