Quinto. Que tanto por la antigua como por la actual lejisht-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_394
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
MATRIMONIO
SOCIEDAD
Ruling Text
398
FALLOS DI L~ SUPREMA CORTE
Quinto. Que tanto por la antigua como por la actual lejisht-
cion, cuya concordancia ha sido negada en este juicio por la
parte de Bergallo, para que el bien raíz adquirido J>Or la mujer
durante el matrimonio pudi(lra reputarse de 11u propiedad es-
elusiva, seria necesario 6 que se designase en la•cscritura como
el dinero era de la mujer que quería hacer la adqoisicion para
sí, 6 que probase posteriormente como el dinero 6 la cosa lu
pertenecían apartadamente. (LL. citadas, ley cuarenta y uueYe
título quinto, Partida quinta, y articulo treinta, título de la
Sociedad Conyugal, Código Ci\'il.)
Stt..tto. Que ('Sta prueba no l1a sido rendida en primera ins-
tancia, tl i por el "jecutndo ni por el tercer oposit or, no obstan-
te haberse concedido por auto de foja treinta y cuatro uu tér-
mino especial para justificar el hecho de que In finca en cucsti(lll.
babia sido adquirida con dinero propio de Dai1a Isabel R. de
Lagos.
Séptimo. Que tampoco puede suplir en mnurra alguna In
prueba exijicla por la ley el documento de foja sesenta y ocho,
único pr('sentado oon tal propósito, en está instancia: 'Primero,
porque solo consigna el recibo de dinero para et.lilicar en un
terreno de Doña lsnhcl R. de r~ ngo~ , sin que ro n s t ~ que se rclil•-
ra al mismo terreno de que se trat11 en estos uutos: s<'gundo,
porque el !oimo de construir, espr('sado (•n el r~cibo , no prnt'-
ba que se const.ruyese realmente: terC('ro, porque la fecha Ol'l
recibo del dinero, por parte de la mujer,. es muy posterior ú ht
adquisicion del terreno por la sociedad conyugal, y trahh1dose
de un instrumento privado, su fecha cierta, en caso de llaber
sido reconocido, no seria otra que la de su exbibicion en jaicio.
(A.rt.{oulo veinte y cuatro, titulo de los Instrumentos Prhallos
del Código Civil}; cuart.o y finalmente, porque se ha omitido en
la presentacion del mencionado instrumento la protesta jura-
da que exije el artículo doscientos diez y nueve, de la ley na-
cional de Procedimit'ntos, cuya omision ba taria, }>ara no to-