Que el laudo no ha hablado ni podido hablar de los efectos
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 19
ID: fallos_19_400
Texto del Fallo
FALLOS DE LA. SUPI\IIIA CORTE
benu de solo 9.138, cantidad que espresa y únicamente se
manda retener .
Que el laudo no ha hablado ni podido hablar de los efectos
dd e Biela :t y del eTbales :~~ porque rllos no estaban compren-
didos en el escrito de Iugoersen.
l'alle ••• ••e• •e •eeelea.
Bueno• Aires, Seliembre 14 de 187i .
Vistos estos autos, en el incidtlnto sobre liquidacion de los
créditos reconocidos por sentencia de árbitros, y considerando :
to Que la impugnaoion que se bace á la liquidacion, Tersa
ianicamente sobre que en ella no se descuente. para retenerse
por Iugoersen hasta la oportunidad señalada, la part.ida de
t~Mó S, importe de daños sufridos por el mismo en la en-
trega de carga hecha por los Sres. Casares -y esta retencion
no se halla autorizada por la sentencia; pues esta consagra
solo el principio de retencion del flete por averías contra el
flete mismo, y en el caso ocurrente, siendo las que deben de-
ducirse provenientes del Rubens, solo este fteto·puedo retener-
se, y así se halla espresamente con~ ignado en el primer ~•pí
tulo de la sentencia de Jos árbitros.
2° Que las reclamaciones por averías en la carga del IJiela
no npare<·eu ni mencionadas en la prueba, ni cst.imadus en la
sentencia, y antes por el contrario, en esta se equiparan las
hechas por ha carga del Biela y del Galileo, al exceso en t>J
precio de lanchnge, y en el mismo caso se hallan las qne se
hnccn por el Tllalt•s, que non resultando admitidas por la stJn-
tencin, no pueden autorizar la rctcncion del flete do otros bu-
<lues que no son re ponsnblcs de esas averías.
3° Que atenta }a diversidad de C8fiÍ<Iteres y tintas COn que
al renglon diez y ocho e han agregado las palabras e y ade-
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