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Que el laudo no ha hablado ni podido hablar de los efectos

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 19 ID: fallos_19_400

Ruling Text

FALLOS DE LA. SUPI\IIIA CORTE benu de solo 9.138, cantidad que espresa y únicamente se manda retener . Que el laudo no ha hablado ni podido hablar de los efectos dd e Biela :t y del eTbales :~~ porque rllos no estaban compren- didos en el escrito de Iugoersen. l'alle ••• ••e• •e •eeelea. Bueno• Aires, Seliembre 14 de 187i . Vistos estos autos, en el incidtlnto sobre liquidacion de los créditos reconocidos por sentencia de árbitros, y considerando : to Que la impugnaoion que se bace á la liquidacion, Tersa ianicamente sobre que en ella no se descuente. para retenerse por Iugoersen hasta la oportunidad señalada, la part.ida de t~Mó S, importe de daños sufridos por el mismo en la en- trega de carga hecha por los Sres. Casares -y esta retencion no se halla autorizada por la sentencia; pues esta consagra solo el principio de retencion del flete por averías contra el flete mismo, y en el caso ocurrente, siendo las que deben de- ducirse provenientes del Rubens, solo este fteto·puedo retener- se, y así se halla espresamente con~ ignado en el primer ~•pí­ tulo de la sentencia de Jos árbitros. 2° Que las reclamaciones por averías en la carga del IJiela no npare<·eu ni mencionadas en la prueba, ni cst.imadus en la sentencia, y antes por el contrario, en esta se equiparan las hechas por ha carga del Biela y del Galileo, al exceso en t>J precio de lanchnge, y en el mismo caso se hallan las qne se hnccn por el Tllalt•s, que non resultando admitidas por la stJn- tencin, no pueden autorizar la rctcncion del flete do otros bu- <lues que no son re ponsnblcs de esas averías. 3° Que atenta }a diversidad de C8fiÍ<Iteres y tintas COn que al renglon diez y ocho e han agregado las palabras e y ade- •