seguidos por los seiiorcs Cervctti Hno
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_403
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JIJ8TICIA lUCIO!CAL
Pidió, entablando tercería de dominio, se declarase ser de
su propiedad la mencionada zapatería que debía ser inmediata~
mon~ desembargada.
Corrido traslado, Miró dijo que no le constaba la ,·erdud de
los hechos en que se fundaba la tercería, por lo que pedía se
rocihiera la cnu¡¡a á prueba.
1-:1 ejerutatlo Don l:'clipe l4autero, I'Uiltcstú que era cierto que
hnbia vendido lo zapate rit~ tl los hermanos Cervetti, hacia mu-
cho tiempo, y que la ínfima suma que le produjo la ,·enta fuó
empleada en pagar deudas que tenían su orígen en obligaciones
contraídas pura atendt>r á su. necesidades, entre las que babia
un crédito :í favor de los mismos Ccrvctti.
Con la pruel>a produoidtl e dict6 el
Buenos Aires, Agosto 22 do 1877.
Yistos : estos autos seguidos por los seiiorcs Cervctti Hnos.
deduciendo tercería de dominio en lo:; auto · ejecutivos que D.
}'ederlco Miró sigue contra Don J.'elipe f'antero, y de que re-
sulta:
i 0 Que los seiiorcs Ccrretti Hnos. comprnron en ~Febrero de
t8761a zapatería que dicho • 'antero tenia en el puC'blo de Bt'l-
grano, segun cuusta de la osoritura ¡nivada corriente li foja 56,
y de lo¡; <lvisos publicados en los periódicos adjuntos tic foja i á 5.
2" l¿ue babiéndt•se cmlmrg1ldo dicha zapatcria en Octubre
del mi. mo a•io, por denuncia d('l seiior Miró, los sciiorcs f'cr~
VC'it.i Hnos. se ¡,resentaron pidiendo que en vista de los títulos
arompaiiados se declarase ser do su propiedatl y no de Santero
la mencionada zapatería, y en su consecuencia se levantara <'1
embargo.
3° Que corrido t.raslado do In tercería, Santero confirma la