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DE ltli1ICIA RAaORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_405

Voces / Materias

PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE ltli1ICIA RAaORAL brado á loa hermanos Cervetti los alquileres de la casa que ocupaba la zapatería desde Marzo, con cuyo hecho queda igual~ mente desvanecida la presuncion legal que militara en favor do Miró de que siendo Santero el inquilino de la casa ocu- pada por la zapate'ria á este correspondía en propiedad loa muebles 1 objetos en ella existentes. 5° Que el hecho de haber continuado Santero ejeroiondo su profesion en el mismo establecimiento, está suficientemente ea~ pliendo, por lo que declaran los testigos en fojas 58 á 75 eacluai~ ve. cuando contestando á la quinta pregunta del interrogatorio de foja .tO vueUa, aseveran que Santero quedó como dependien~ te á sueldo, ganando quinientos pesos mensuales, casa y comida. 6° Que si bien ea cierto que loa testigos de Mir6 Miranda, f. f71, Vallade, f. t7i, Maoino, t73 vt., absolviendo la segunda pregunta de la carta circular de Miró de f. t7t dicen haber oído á Santero que iba á hacer una venta simulada para elu- dlrse de pagar á Miró, no dan razon de su dicho, ni establecen que esto lo dijera en presencia de los tres, sin lo que no hacen plena fé por ser singulares en su deolaracion y llamados á ra- tificarse ante el Juzgad<-. Miranda ae contradice afirmando qoe sabe de oídas los que en ao carta contestacion dice oonstarle, y no puede decir que le consta de oídas, cuando se le babia preguntado qoe si él oyó á Santero ; y Vallado afirmó no cono- cer á los Cenetti cuando dice en .•u informe que son quinteros de profesion, todo ro que hace sus declaraciones contradicto- rias é ineficaces. 7° Que por loa testigos presentados por Cervetti, de fojas tti á 137 inoluaive. se comprueba por hallarse eonteatea, 1 por su número, que de los Hnos. Cervetti, uno ha sido quintero y za- pat.ero el otro desde su arriba de Europa, contra Jo afirmado por los presentados por Miró, que dicen ser ambos quinteros no dando razoo de sus dichos, por lo que se establece la falsedad en lA declaraeion de estos últimos que, como ae ha eapueato en