DE IUSnCJA lUCIOl!UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_409
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
DE IUSnCJA lUCIOl!UL
arrendamiento estipulado, durante tres períodos consecutivos,
lta ta que aquella se interpuso, y en haber infrinjido varias
otras estipulaciones del contrato, que no se especifican (f. 7.).
J;:J demandado no se opone á la rescision, y dice: que ál
la hubiera pedido, sino se .hubiese anticipado á hacerlo el de·
mandante, porqne es este quien ha faltado al cumplimiento
del contrato en sus cláusulas principales (f. tO).
Alt>ga: que no ha podido ejercer en toda su plenitud los de-
rechos de uso y do goce que como arrendatorio tenia sobre la
tinca arrendada; pues algunos de los vecinos colindantes le han
estorbado en el ejercicio de ellos en la estension que creia cor-
responderle, segun contrato; que )l( ,. la parte limítrofe con
uno de estos, se introdujo un Sr. Bazerqui á cortar madera
en el monte que resultó pertenecer á la finca arrendada, sien-
do estil la causa de haberse '•isto privado de la esplotacion de
la madera de dicho monte, sufriendo un perjuicio de dos mil
pesos por lo menos, que pudo haber utilizado y señala como
causa dt> todo esto:
·
t o El no haber practicado Feruandez, al tiempo de entre-
garle la finca, el deslinde correspondiente.
2c> F.l no haberle entrt>gado oportunamente los t1tulos de
propiedad de dicha finca, ni las diligencias de deslinde, para
haberse podido defender con ell~ de las invasiones y obstácu·
los puestos por los vecinos.
·
3° No haber el Sr. lt'ernandez hecho nada por so parte, no
obstante los reclamos hechos al respecto, para mantenerlo en
lll pososion y goce pacífico de la tinca arren(lada.
Dice tambion que aquel no le entregó el número de cabezas
de ganado á que estaba obligado por el contrato, y concluye
deduciendo reconvenoion contra el demandante por las mejoras
hecb.1s en dicha finca y por los daiios y perjuicios causados
por su culpa.
El dl'mandante ha producido la prueba de testigos, que cor-