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DE IUSnCJA lUCIOl!UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_409

Keywords / Subjects

PROPIEDAD CONTRATO

Ruling Text

DE IUSnCJA lUCIOl!UL arrendamiento estipulado, durante tres períodos consecutivos, lta ta que aquella se interpuso, y en haber infrinjido varias otras estipulaciones del contrato, que no se especifican (f. 7.). J;:J demandado no se opone á la rescision, y dice: que ál la hubiera pedido, sino se .hubiese anticipado á hacerlo el de· mandante, porqne es este quien ha faltado al cumplimiento del contrato en sus cláusulas principales (f. tO). Alt>ga: que no ha podido ejercer en toda su plenitud los de- rechos de uso y do goce que como arrendatorio tenia sobre la tinca arrendada; pues algunos de los vecinos colindantes le han estorbado en el ejercicio de ellos en la estension que creia cor- responderle, segun contrato; que )l( ,. la parte limítrofe con uno de estos, se introdujo un Sr. Bazerqui á cortar madera en el monte que resultó pertenecer á la finca arrendada, sien- do estil la causa de haberse '•isto privado de la esplotacion de la madera de dicho monte, sufriendo un perjuicio de dos mil pesos por lo menos, que pudo haber utilizado y señala como causa dt> todo esto: · t o El no haber practicado Feruandez, al tiempo de entre- garle la finca, el deslinde correspondiente. 2c> F.l no haberle entrt>gado oportunamente los t1tulos de propiedad de dicha finca, ni las diligencias de deslinde, para haberse podido defender con ell~ de las invasiones y obstácu· los puestos por los vecinos. · 3° No haber el Sr. lt'ernandez hecho nada por so parte, no obstante los reclamos hechos al respecto, para mantenerlo en lll pososion y goce pacífico de la tinca arren(lada. Dice tambion que aquel no le entregó el número de cabezas de ganado á que estaba obligado por el contrato, y concluye deduciendo reconvenoion contra el demandante por las mejoras hecb.1s en dicha finca y por los daiios y perjuicios causados por su culpa. El dl'mandante ha producido la prueba de testigos, que cor-