F.\1.1.0 5 Df. U SOPftEII.\ CORTt:
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_414
Voces / Materias
QUEJA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
.tl8
F.\1.1.0 5 Df. U SOPftEII.\ CORTt:
J-:u cuanto ¡{ las int{'rrupr.ioncti de la po~es ic• n, el loruclor
responde por los impedimentos que se opongan allocatorio para
el uso 6 goce de la cosa arrendada¡ pero es solo un el caso de
que estos impedimentos vengan do fuerza mayor 6 de tercerol!
que alegan dcrecbos lcjítimos para oponerlos (nrticulos 3' del
titulado citado,. ~o conta on autos que el Sr. Guascb baya sido
perturbado por te rcero:~ que nl<'gnscn estos derechos, mientras
c¡ue usó y gozó de la lioru arrendada dentro de los limites en
<¡no la arrendó¡ pues el mismo Suñor Figueroa que cree invadida
:;u prulliedad por los cercos de Fl'rnunduz, se ba abstenitlo,
~eguo lo declara :í f. t 17, de hncer reclamo alguno nl Señor
Gunsch.
}~ 1 Señor Quiroz, que cree que por la parte limítrofe en s\a
propiedad, no está claramente deslindada la del Señor Fernandez,
ha dejado que este coloque un arrendero en esa parte '! perciba
desde mucho tiempo ntras el llrrundamiento correspondiente,
arrendamiento que ha continuado percibiendo sin oposiciou
alguna el locatorio Señor Guasch. J.os otros colindantes, Ro-
clriguez y Claque,reconoeen como Hmites de su propiedad respec-
tiva y de la de D . . Honorato l'ernandcz los antiguos mojones
existentes, bajo los cuales lll dió en nrrendamiento (fs. 39 y
tU) .
. !3olo cuando el locatario ha ultrapasado estos limites es que
ha sido contenido por los vecinos, segun consta de autos¡ mas
de est•> no puede aquel quejarse y mucho menos responsabilizar
al !oeador.
F~l locador está obligado, ademas, á defender, y en su caso, t
indemnizar alloeat.ario cuando esto sea demandado por terceros
que reclamen, sobre la cosa arrendada, derechos de propiedad
6 ele s~nidumbre, 6 de uso 6 goce de la cosa (artículo 35 del
mismo título citado). Mas nada de esto se ha probado en autoa,
por el contrario, consta en ellos que ellocatorio ha gozado de
la cosa arrendada, quieta y pacíficamente dentro de los Umitu