DE JtiiTICIA "ACIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_415
Voces / Materias
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE JtiiTICIA "ACIOIUL
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en que la usó y gozó el propietario mismo (declaraciones de
fs. 38 á .W).
Queda, pues, el hecho de haberse introducido Bazerqui á
cortar madera en el montt> perteneciente á la finca arrendada.
Pero este hecho abusivo, que el mismo autor do él no ha pre-
tendido apoyar en derecho alguno, segun se vé por la confesion
del mismo demandado, entra en el caso del artículo 36 del tf-
t,ulo y Código citados, y por consiguiente no puede invocarse
contra el arrendador para exijirle la indemnizacion de los daños
y perjuici(ls que por ese ht>cho se hubieran causado.
e El locador no está obligado, dice dicho artículo, á ga-
~ rantir al locatorio de las vias de hecho de terceros, que no
e pretendan la propiedad, !!Cnidumbrc, uso ó goce de la cosa.
• ll!l locatario no tiene accion sinó contra los autores de los
e b~:~cbos, y aunque estos fuesen iñsolvent.es, no tendrá accion
~ contra el locador "·
Por estas consideraciones, y de conformidad á las leyes cita-
das, fallo: declarando rescindido el contmto de arrendamiento,
~· condenando al locatorio D. Joaquín Guasch, á la devolucion
de la finca arrendada, en el estado en que la recibió, segun el
rontrato é inventario adjuntos, prévio pago por parte del loca-
dor, D. Honorato Fernandez, de las mejoras, que, á juicio de
peritos, existiesen, con cost1as.
En cuanto á los daños y perjuicios, no existiendo en autos
una prneb& precisa y concluyente que demuestre su monto y
su cantidad, déjase á salvo los dere"chos de la parte para el
juicio correspondiente, segun lo previene el artículo f5 de la
J.ey Nacional de Procedimientos.- Repónganse los sellos, y
oportunamente arohívese.
Federico Jbaryúrell.