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DE JtiiTICIA "ACIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 19 ID: fallos_19_415

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

DE JtiiTICIA "ACIOIUL 4t9 en que la usó y gozó el propietario mismo (declaraciones de fs. 38 á .W). Queda, pues, el hecho de haberse introducido Bazerqui á cortar madera en el montt> perteneciente á la finca arrendada. Pero este hecho abusivo, que el mismo autor do él no ha pre- tendido apoyar en derecho alguno, segun se vé por la confesion del mismo demandado, entra en el caso del artículo 36 del tf- t,ulo y Código citados, y por consiguiente no puede invocarse contra el arrendador para exijirle la indemnizacion de los daños y perjuici(ls que por ese ht>cho se hubieran causado. e El locador no está obligado, dice dicho artículo, á ga- ~ rantir al locatorio de las vias de hecho de terceros, que no e pretendan la propiedad, !!Cnidumbrc, uso ó goce de la cosa. • ll!l locatario no tiene accion sinó contra los autores de los e b~:~cbos, y aunque estos fuesen iñsolvent.es, no tendrá accion ~ contra el locador "· Por estas consideraciones, y de conformidad á las leyes cita- das, fallo: declarando rescindido el contmto de arrendamiento, ~· condenando al locatorio D. Joaquín Guasch, á la devolucion de la finca arrendada, en el estado en que la recibió, segun el rontrato é inventario adjuntos, prévio pago por parte del loca- dor, D. Honorato Fernandez, de las mejoras, que, á juicio de peritos, existiesen, con cost1as. En cuanto á los daños y perjuicios, no existiendo en autos una prneb& precisa y concluyente que demuestre su monto y su cantidad, déjase á salvo los dere"chos de la parte para el juicio correspondiente, segun lo previene el artículo f5 de la J.ey Nacional de Procedimientos.- Repónganse los sellos, y oportunamente arohívese. Federico Jbaryúrell.