' cobra es efect iva. 2
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_417
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
4
DE ,UJS"nCI.\ !'1,\CIONAL
421
Buenos Airt!S, Julio 24 de 1877.
Yist ns estos nulo· sE-guidos por D. l'alemon Hu ergo ront ra
D. Chery Mullot, }) Of rcsri ion de un contrato de arrenda-
mit>nto, ).
Considerando: t" Qu\l fundada la ch•manda en que :\Iallol
no hnbht pagado dos períodos consecuth·os de alquileres, este
no ha negado el hecho como debía, amparándose en que no lo
snbia con exactitud ;.por lo qne debe tomarse su contestaciCJu
como e\·asira. y •hirscle ¡¡nr tanto el mérito de una confesion
implicita (~~cul o ... rlc la ley de Enjuiciamiento) por cuanto se
ha t>stnble"cidd por coJú esinn del demandado, que él es ellO('ll -
lario y debl' const>nar en su podt:'r Jo¡; medios de vt>rificnr ~ ¡
la dl!uda que se 1«' cobra es efect iva.
2" Que corrolmrn esta pre'iunciou el hecho de que, d t~man
dado ejecutiramentc ¡10r el importe de esos dos períodos con-
~ iuti ó en el pago (autos acompaiia1los)
in rleducir excepcion
alguna.
3o Que habiendo por otro parte conft•sado que (•1 pt>rsonul-
mtlntu no ha bcrh•l el pago,
~ in ó p(lr medio de otro, no ha
llchido dl'jar de tener recibo que lo comprueben, ni menos ha
establecido qnc hubiese dolegncion ó mandato acC'ptado por <'1
demandante.
Por estas consideraciones fallo, fle conformidad al artícul•)
87, título ' De la lncacioru, del f'ódigo f'iril, doclnrnnrlo res-
cindido e: contrato de f. 6 rta. por culpa del locatario ~lallnt
y por tanto rl'spou¡;ahlo el mismo de Jos daños y Jlerjuicios
•:ou costas. Hágase saber original y re¡,óngaso el sello.
lúd o ro ·11 bnt·rt,· in.