seguidos por D. Francisco do Andreis contra D . . José Telfener, orlfenaron el embargo de las cantidades que el Gobierno Xacional •lcbi<'rn entregar ' Telfencr, en virtud de sus contrato
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 19
ID: fallos_19_422
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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rALLO. DI U S&l'IUA COftTI
Conlumda de eompetetrcitJ entre el Juez de Seccion de Buenos
Aim y el de Comercio de Córdoba, subre derechos á unos
fondo. tmbargtldol.
StcrMrio.- t• El derecho que la ley requiuro para surtir
el fuero nacional por razon de las personas, debe corresponder
' quien lo invoca, originariamente y no por cesion.
!' Efectuado un embargo, todll oposicion á él, constituye
un incidente, cuyo conocimiento debe corresponder al J~&ez de
lo principal, sea cualquiera la persona que se opone.
Ctuo. -Los Tribunales ele Córdoba en autos seguidos por
D. Francisco do Andreis contra D . . José Telfener, orlfenaron
el embargo de las cantidades que el Gobierno Xacional •lcbi<'rn
entregar ' Telfencr, en virtud de sus contratos.
Por un contrato público aceptado por el Gobierno XacionRI.
Telfener babia transferido anteriormente sus créditos contra
el Jo'isco á D. Manuel 0-'ampo Sanaanés, Cónsul del P ertí, co11
cargo de pag11r algun11s deudas.
El C..:ónsul del Perú se presentó al Juez i'ederal d'-! Bueno'>
!ires, donde él residia, pidiendo que en atencion á ser de él