DI IOI'ftCIA I'ACIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 19
ID: fallos_19_423
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DI IOI'ftCIA I'ACIOlUL
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los fondos embargl\dos. y que el embargo se babia hecho á
sabiendas de esto, y con el solo fin de arrancarle de sus jueces
privativos por ser Cónsul, suscitaba á contienda de competencia
para que el Juez do Córdoba se inhibiera de todo procedimiento
contra ~1. y se levantara el embargo.
Se suscitó la contienda. sosteniendo cada Juez su compe-
tencia.
Remitidos los autos por ambos Juzgados á la Suprema Corte.
se espidió la siguiente
VISTA DIL SI~Oil PllOCtlllADOil GMIIlAL
Bueno• Airea, Julio !7 de 1877.
Suprema Córte:
D. Manuel Oeampo Sllmanés, Cónsul del Perú, desde Mayo
de 1876, ha obtenido del Juez do Seooion de Buenos Aires los
autos de Mayo 8 y Junio tó de este aiio, invocando la disposi-
cion que atribuye li los jueces nacionales las causas que nrsen
sobre regalías particulares de un Consul 6 de un Viee-Consul
estranjero.
Por su parte el Juez de Comercio de Córdoba sostiene su
jurisdiooion, alegando que el juicio radicado una vez en los
Tribunales de provincia debe ser fenecido en ellos: que es él
el único competente para ejecutar las sentencias de los mis-
mos y conocer de las incidencias que se liguen con la ejecucion:
que el Cónsul Oeampo Samanes no ejercita derechos que le
pertenezcan originariamente (auto do i3 de Junio).
En mi opinion. no puede admitirse que la jurisdiooion el-
oepeional que la ley acuerda á los Cónsules, por razones de
intttrés pi1blico, puedan adt¡uitirla por razones de interés pri-
rado. ó comunes, y pienso por lo tanto, que la compt>tencia debe
ser declarada eo favor del Juez de Comercio de Córdoba.
Cárlol Ttjtdor.
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