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DI IOI'ftCIA I'ACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 19 ID: fallos_19_423

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

DI IOI'ftCIA I'ACIOlUL m los fondos embargl\dos. y que el embargo se babia hecho á sabiendas de esto, y con el solo fin de arrancarle de sus jueces privativos por ser Cónsul, suscitaba á contienda de competencia para que el Juez do Córdoba se inhibiera de todo procedimiento contra ~1. y se levantara el embargo. Se suscitó la contienda. sosteniendo cada Juez su compe- tencia. Remitidos los autos por ambos Juzgados á la Suprema Corte. se espidió la siguiente VISTA DIL SI~Oil PllOCtlllADOil GMIIlAL Bueno• Airea, Julio !7 de 1877. Suprema Córte: D. Manuel Oeampo Sllmanés, Cónsul del Perú, desde Mayo de 1876, ha obtenido del Juez do Seooion de Buenos Aires los autos de Mayo 8 y Junio tó de este aiio, invocando la disposi- cion que atribuye li los jueces nacionales las causas que nrsen sobre regalías particulares de un Consul 6 de un Viee-Consul estranjero. Por su parte el Juez de Comercio de Córdoba sostiene su jurisdiooion, alegando que el juicio radicado una vez en los Tribunales de provincia debe ser fenecido en ellos: que es él el único competente para ejecutar las sentencias de los mis- mos y conocer de las incidencias que se liguen con la ejecucion: que el Cónsul Oeampo Samanes no ejercita derechos que le pertenezcan originariamente (auto do i3 de Junio). En mi opinion. no puede admitirse que la jurisdiooion el- oepeional que la ley acuerda á los Cónsules, por razones de intttrés pi1blico, puedan adt¡uitirla por razones de interés pri- rado. ó comunes, y pienso por lo tanto, que la compt>tencia debe ser declarada eo favor del Juez de Comercio de Córdoba. Cárlol Ttjtdor. '