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DE Jl!ITICIA l'UCIO!'IAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 19 ID: fallos_19_433

Voces / Materias

SEGURO PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE Jl!ITICIA l'UCIO!'IAL 437 Do11 Juan Gaibisso contra la Campa tila I.loyd Sui:o, por cobro de tul sea uro. Incidente sobre jurisdiccion pericial. Sumario. - to N o sie.vdo el caso de arbitramiento forzoso. para que este pueda alegarse como subsistente, es necesari•, que exista un neta 6 constancia judicilll de haberse creado. 2" Aunque el Juez puede fijar término á. los peritos para esp<>dirse, este no es fatal y la falta do ellos puede ser penada con arreglo al artículo t.U de la ley de procedimientos. Caso.- Don Juan Gaibisso aseguró en la Compañía Lloyd S•,izo el pailobot de su mando y propiedad cDiana», por la suma de 3,000 pesos fuertes en el dage de esta ciudad al puer- to del Cármen de Patagones, por el término de un mes. Habiendo el pailebot encallado en la playa de la ensenada de San Clemente, el asegurado, haciendo abandono do ál, demandó A la Compañía por la suma del seguro. Despues de contestada la demanda por el Gerente de la Com- pañía, negando los hechos y el derecho en que se fundaba el abandono, y de traído el buque á la Doca del Riachuelo, las partes pidieron al Juzgado un edntcn pericial sobre cual era ..